Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10516

Ley 10516/1987 - MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/06/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10516 LEY 10516 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Agrégase al artículo 19 de la Ley 5.827, texto según Decreto-Ley 9.504/80, los siguientes incisos: “inciso 22) Dos (2) en la ciudad de San Justo”. “inciso 23) Dos (2) en la ciudad de Lanús”. ARTICULO 2.- Modifícanse los incisos 9 y 12 del artículo 21 de la Ley 5.827, texto según Decreto-Ley 9.354/79, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “inciso 9) Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría y Lomas de Zamora”. “inciso 12) Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Merlo y Morón”. ARTICULO 3.- Agrégase al artículo 21 de la Ley 5.827, texto según Decreto-Ley 9.354/79, los siguientes incisos: “inciso 22) Los de la ciudad de San Justo sobre el partido de La Matanza”. “inciso 23) Los de la ciudad de Lanús sobre el partido de Lanús”. ARTICULO 4.- La presente ley comenzará a regir a partir de los 60 días de su promulgación. Los asuntos iniciados con anterioridad continuarán su trámite en el juzgado de origen. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.