Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5489
Ley 5489/1949 - (DEROGADA POR LEY 5675) MODIFICACION DE LA LEY 4717 EN LO RELATIVO A JUBILACIONES DE LEGISLADORES.
. — 170 — LEY N? 5489 Modificación de la Ley 4717, en lo relativo a jubilaciones de legisladores El Senado y Cámara de Diputados de la pro- vincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — « LEY: Art. 19 Modifícanse las disposiciones in- corporadas a la Ley número 4717, por im- perio del artículo 22 de la Ley número 5423, en el monto de las jubilaciones o retiros extraordinarios de ex legisladores, que será equivalente al treinta por ciento (30 %) del importe que fije el presupuesto legisla- tivo para los que están en ejercicio. Cuando se modifique el importe de las dietas de los legisladores en ejercicio, el Poder Ejecutivo hará lo propio con las ju- bilaciones y pensiones para adecuarlas al porcentaje establecido. Art, 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de ¡Sesiones de la Honorable le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata; a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve. Mario M. GOIZUETA. Juan B. MACHADO. Dionisio Ondarra, Alfredo Pamelti, Secretario de la C.de DD. Secretario del Senado. : ~ itt = : La Plata, 14 de sotiembro de 1949. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y “Boletín Oficial”. MERCANTE. MIGUEL LóPAz Feanoks. Decreto NP 20.665. TRAMITB LEGISLATIVO HONORABLE SENADO. — Proyecto de ley de los señores senadores Passerini, Carvajal y Castro. Entrada y destino a las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, páginas 531 y 617 (agosto 4 de 1949). Expídense las comisio. A nes, página 880 (agosto 25 de 1949). Aprobación en general y particular, página 1003 (agosto 26 de 1949). HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revisión, página 1820 (agosto 29 de 1949). Tratamiento sobre tablas y sanción defi nitiva, páginas 1881 y 1915 (agosto 29 de 1949) Ma Eta . , .