Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8916

Ley 8916/1977 - MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL (LEY 5827) Y CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (LEY 3589).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/11/1977
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do : OA Él i : : . sf 4 LEY 8.916 La Plata, 25 de octubre de 1977. Visto lo actuado en el expediente número 2.200-6.092/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 19, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fureza de — . LEY: Art. 1° Créanse en los Departamentos Judiciales que se detallan los siguientes órganos y dependencias: . Departamento Judicial de La Plata: Una defensoría de Pobres y Ausentes. Departamento.Judicial de Lomas de Zamora: Dos Juzgados de Primera Ins- tancia en lo Civil y Comercial y un Tribunal de Menores. Departamento Judicial de Morón: Dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y una Defensoría de Pobres y Ausentes, Art. 22 Créase una representación del Ministerio Público para actuar ante los Tribunales del Trabajo de la ciudad de San Justo. 693 . | Art. 3° Suprimese la Fiscalia en lo Penal N? 2 del Departamento Judicial de La Plata. Art. 4° Sustitúyese el inciso c) del articulo 32 de la Ley 5.827 —texto según Ley 8.654— por el siguiente: Art. 32. . C) Las del Departamento Judicial de Morón por seis (6) miembros, divididas en dos (2) salas designadas numéricamente y conipuestas de tres (3) miembros cada una. Art. 5% Incorpóramse como incisos d), e), f), g y h) del artículo 32 de la Ley 5.827, los siguientes: Art. 32. d) Las del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, por seis (6) miembros dividida en dos (2) salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una la Cámara de Apela- ción en lo Civil y Comercial y por cinco (3) miembros dividida en dos (2) salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una la Cámara de Apelación en lo Penal. €) Las del Departamento Judicial de General San Martin, por seis (6) miembros dividida en dos (2) salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una la Cámara de Apela- 1 ción en lo Civil y Comercial, y por cinco (5) miembros. dividida en dos (2) salas designadas numéricamente y. compuestas de dos (2) miembros cada una la Cámara de Apelación en lo Penal. f) Las del Departamento Judicial de San Isidro, por cinco (5) miem- bros divididas en dos (2) salas designadas numéricamente y com- puestas de dos (2) miembros cada una. g) Las del Departamento Judicial de Mar del Plata, por cinco (5) miembros dividida en dos (2) salas designadas numéricamente y compuesta de dos (2) miembros. cada una, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, y por tres (3) miembros la Cámara de Apelación en lo Penal. h) Las de los restantes Departamentos Judiciales por tres (3) miembros. La presidencia de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judi- viales señalados en los incisos c), d), €), £), g) y h) será desempeñada anual- mente y en forma rotativa por cada uno de los miembros que las integran. La, presidencia de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de Morón, Lomas de Zamora, General San Martín y San Isidro, y de las Cámaras de Apelación en lo Penal de los Departamentos Judiciales de Morón, Lomas de Zamora, General San Martín, San Isidro y Mar del Plata será común a las salas en que éstas se hallen divididas. En caso de vacancia, ausencia o impedimento del presidente, lo reemplazará el vicepresidente el que zerá designado en la misma oportunidad que aquél y y por igual término. Art. 6° Incorpórase como artículo 32 bis de la Ley 5.827 el siguiente: Art, 32 bis. Las Cámaras de Apelación del Departamento Judicial de Morón y las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de los Departa- ‘ : mentos Judiciales de Lomas de Zamora y de General San Martín, en la oportunidad de la designación de autoridades del Tribunal, también cons- tituirán sus salas para el siguiente período anual, Cada sala designará su presidente, con excepción de la que corres- ponda al presidente del Tribunal, quien también ejercerá ese cargo en la sala que integre. Si no hubiere acuerdo entre jueces de sala para la designación de su presidente, la Cámara efectuará la elección por mayoría de votos. 694 . Art. 7° Sustitúyese el artículo 66 de la Ley 5.827 —Orgánica del Poder Judi- cial— por el siguiente: Ñ Art. 66. Corresponde al presidente de la Cámara de Apelación: 1) Representar a la Cámara en los actos protocolares; ante los pode- res públicos; y en general, en todas sus relaciones con magistrados, entidades o personas. 2) Conceder licencias con arreglo a las disposiciones reglamentarias . que dicte la Cámara, a los secretarios y personal de la misma, por un término no mayor de quince (15) dias. Si excedieran ese término, las licencias serán resueltas en acuerdo del tribunal. 3) Convocar a acuerdos extraordinarios en los casos urgentes, citando al tribunal con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran. 4) Elevar al procurador general de la Suprema Corte una nómina de los expedientes que se encuentren para sentencia con expresión del nombre de las partes, de sus apoderados y de la fecha de | . Vamamiento de autos. Dichas nóminas se elevarán mensualmente. Art, 8% Incorpórase como artículo 66 bis de la Ley 5.827 —Orgánica del | Poder Judiciai— el siguiente: : Art. 66 bis. Corresponde al presidente de Sala de la Camara de Apelación: : 1) Velar por el orden y economia interior de la Sala y la vigilancia sobre el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios y em- pleados y sancionar a estos últimos. ‘ 2) Llevar la palabra en las audiencias y dar la venia para hacer uso de ella. : , 3) Dictar las providencias de mero trámite, siendo refrendada su fir- ma por la del secretario. Estas providencias serán recurribles por vía de revocatoria ante la misma sala. 4) Cuidar el oportuno despacho de las causas. 5) Tener bajo su inmediata inspección la Secretaría. Art. 9% Incorpórase como artículo 66 ter de la Ley 5.827 —Orgánica del Poder Judicial— el siguiente: Art. 66 ter. En los Departamentos Judiciales cuyas Cámaras de Ape- lación no se encuentren divididas en salas compuestas de tres (3) miembros, las funciones atribuidas al presidente de la sala por el ar- . tículo anterior, serán ejercidas por el presidente de la Cámara. Art, 10. Sustitúyense los artículos 269, 275 y 321 de! Código de Procedimiento Penal —ley 3.589— por los siguientes: Art, 269. El presidente de la Cámara o de la Sala en su caso pro- cederá, resuelto lo anterior, en la siguiente forma: 1) Hará saber a las partes el día y hora en que empezarán los debates. 2) Ordenará se cite a los testigos, peritos, etc. En la notificación se y hará constar que se empleará la fuerza pública contra los que no comparezcan al llamado del tribunal, 3) Mandará practicar con citación de las partes, las pruebas que . sea imposible recibir en la audiencia. 4) Dispondrá que se expida pasaje oficial por la policía, a los testigos, peritos u otras personas a quienes se mande comparecer y que no tengan su residencia en el lugar del juicio. 5) Dictará toda otra medida necesaria para asegurar la efectiva rea- lización del juicio. : 695 at i ! " | Art, 275. El presidente de la Cámara o de la Sala en su caso, tiene ‘ ñ facultades amplias a efecto de mantener el quórum de la misma, de ñ hacer comparecer a fiscales, abogados, procesados, testigos y peritos; de 4 conservar el orden y la policía de la audiencia y de llamar a ésta a i cualquier persona a los efectos de la investigacién. | Art, 321. El presidente ae la Cámara o de la Sala en su caso, mandará : correr traslado al apelante para que exprese agravios dentro del término : de nueve (9) días, Si hubiere más de un apelante, se les correrá tras- | Jado sucesivamente en el orden que el presidente determine, sin recurso : alguno. Art. 11. Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 5.827 —Orgánica del Poder Judicial— por el siguiente: Artículo 11. Departamento Judicial de La Plata: : a) Su asiento será en la ciudad capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Avellaneda, Be- risso, Berazategui, Cafiuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, Florencio 7 Ñ Varela, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Quilmes, : Roque Pérez, Saladillo y San Vicente. b) Se compondrá de: dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, tres (3) ‘Tri- bunales Colegiados de Instancia Unica en lo Civil y Comercial, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos (2) Tri- i bunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fis" i cal de Cámaras, dos (2) agentes fiscales en lo Civil y Comercial, . : cuatro (4) agentes fiscales en lo Penal, ocho (8) defensores de : Pobres y Ausentes, tres (3) asesores de Incapaces, un asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores; y un Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro Público de Comercio, : Art. 12. Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 5.827 —Orgánica del Poder : Judicial— por el siguiente: Art, 12. Departamento Judicial de Lomas de Zamora: : . a) Su asiento será en el partido de Lomas de Zamora y tendrá com- : petencia territorial! en los siguientes partidos: Alrnirante Brown, : oo Esteban Echeverría, Lanús y Lomas de Zamora. : b) Se compondrá de: tha Cámara de Apelación en lo Civil y Comer- cial, una Cámara de Apelación en lo Penal, dos (2) Tribunales Colegiados de Instancia Unica en lo Civil y Comercial, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, cuatro (4) agentes fiscales, cuatro (4) defensores de Pobres y Au- : sentes y dos (2) asesores de Incapaces; y un Juzgado de Primera . o Instancia en lo Comercial de Registro Público de Comercio. Art. 13. Sustitúyese el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5.827 —Orgánica del Poder Judicial—, texto según Ley 8.654, por el siguiente: Art. 15. b) Se compondrá de: una Cámara de Apelación én lo Civil y Comer- cial, una Cámara de Apelación en lo Penal, seis (6) Juzgados de ; Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis (6) Juzgados de Pri- : mera Instancia en lo Penal, dos (2) Tribunales de Menores; el Mi- i “nisterio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, tres (3) agen- tes fiscales, tres (3) defensores de Pobres y Ausentes, dos (2) ase- sores de Incapaces; y un Juzgado de Primera Instancia en lo Co- : mercial de Registro Público de Comercio. i 696 | if i | Art. 14. Las causas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hayan requerido la intervención de la Fiscalía en lo Penal N? 2 del Departa- mento Judicial de La Plata, suprimida por el artículo 32 de la presente, con- tinuarán su trámite por ante las restantes Fiscalías subsistentes en dicho Departamento. . Art. 15. Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a disponer las medidas necesarias para reubicar al personal de la Fiscalía en lo Penal N° 2 suprimida - : por el artículo 3°, en la Defensoría de Pobres y Ausentes del Departamento Judicial de La Plata, creada por el artículo 1° de la presente ley. Art. 16. Las modificaciones introducidas a los artículos 11 y 12 de la Ley 5.827 —Orgánica del Poder Judicial— por los articulos 11 y 12 de la presente, referente a la competencia territorial de los Departamentos Judiciales de La 7? Plata y Lomas de Zamora, serán de aplicación 'a partir del día 15 de noviembre de 1977. , Las causas radicadas con anterioridad a dicha fecha ante los Tribunales ¿ del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, continuarán su tramitación . ante estos Tribunales hasta su total terminación. ji Art. 17. Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a efectuar las adecua- Ñ ciones presupuestarias para cumplimentar la presente. ! Art. 18. Las Cámaras de Apelación del Departamento Judicial de Morón 4 y las Cámaras de Apelación en lo (Civil y Comercial de los Departamentos Ju- Ñ diciales de Lomas de Zamora y General San Martín conservarán la integración . y que tuvieren a la fecha de vigencia de esta ley, hasta que la Suprema Corte de Justicia decida su constitución de acuerdo a los;términos de los incisos c), d) y e) del artículo 32 de la Ley 5.827 —texto según los artículos 4° y 5° de la presente. 2 Ñ Art, 19. Cúmplase, comuniquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y archívese. SAINT JEAN. , J. L. Smarr, : Registrada bajo el número ocho mil novecientos dieciséis (8.916). : E. Frola, FUNDAMENTOS Por la presente se introducen diversas modificaciones a la Ley 5.827 —Or- gánica del Poder Judicial—, con el objeto de adecuar las actuales estructuras a los fines que se ha propuesto el gobierno de la provincia de Buenos Aires. En tal sentido, se crean diversos Órganos en aquellos departamentos judi- “e ciales donde las estadísticas han demostrado la necesidad perentoria de su fun- cionamiento, a la par que se adecua en el Departamento Judicial de La Plata, i la composición del Ministerio Público de acuerdo a la cantidad de causas en | que debe intervenir. Una modificación trascendente —que posibilitará una agilización en la resolución de los casos elevados a su conocimiento— la constituye la compo- sición que se prevé para las Cámaras de Apelación del Departamento Judicial de Morón y las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de los Departa- mentos Judiciales de Lomas de Zamora y General San Martín. \ Consecuencia de la reforma mencionada se establecen las atribuciones que y han de tener los presidentes de las Cámaras de Apelación y los presidentes de las salas, en los Departamentos Judiciales en que éstas se integren con tres miembros. : En otro orden, la modificación de artículos del Código de Procedimiento Penal obedece a la necesidad de adecuar sus normas a las reformas que se introducen a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la presente. Significativa relevancia tiene la modificación de la competencia territorial de los Departamentos Judiciales de La Plata y Lomas de Zamora, al atribuirle competencia sobre el partido de Avellaneda a los tribunales de la ciudad capital. 697 . 3 . Los estudios realizados han demostrado que los órganos judiciales del De- partamento Judicial de Lomas de Zamora tienen un excesivo número de causas en trámite, mientras los pertenecientes al Departamento Judicial de La Plata poseen una infraestructura material y humana que, sin desmedro de la cele- ridad, permitirá satisfactoriamente entender en todos los asuntos localizados por competencia territorial en el partido de Avellaneda. : Como conclusión, el. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de las modificaciones introducidas, cumple con las pautas programáticas y los : objetivos fijados en la materia. Publicación B. O.; 4-11-77. a . F o : E t t Ñ . | i