Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6644
Ley 6644/1961 - DESTINANDO SUMA PARA LA RECONSTRUCCION DEL CANAL DE DESAGÜE DE LA COLONIA LAS MARGARITAS EN LA ESTACION "EL SOCORRO", PARTIDO DE PERGAMINO.
(4 LEY N° 6.644 Destinando suma para la reconstruccién del canal de desagiie, de la colonia “Las Margaritas”, en la estación “El Socorro”, partido de Pergamino. Departamento de Obras Públicas. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de 4 LEY Art. 19 Destínase la suma de un millón quinientos mil pesos mo- | meúa nacional ($ 1.500.000 ™), para la reconstrucción del Canal de Desagúe de la Colonia “Las Margaritas”, en la Estación El Socorro, del Ferrocarril Nacional General Mitre, partido de Pergamino. Art. 2° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. Art. 32 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a once días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno, NARCISO YUGÁN, ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Socretarir de la C. de DD. Secretario del Senado. Registrada bajo el número seis mil seiscientos cuarenta y cuatro (6.644). Ferre Díaz O'KELLY, id El . - — - st MAL Dai 7 — 184 — > La Plata, 13 de noviembre de 1961. * Visto el informe de la Secretaría Legislativa producido en el trámite del proyecto de ley “autorizando inversión prara reconstruir canal de desagiie de la Colonia “Las Margaritas”, en Estación El so- corro, partido de Pergamino”, y — Considerando: Que la sanción definitiva del referido proyecto fue dada por el Honorable Senado en sesión del día 11 de octubre próximo pasado y comunicada al Poder Ejecutivo, con fecha 17 del mismo mes; i Que habiendo vencido el término fijado por el artículo 95 de la ió Constitución de la Provincia, sin que el Poder Ejecutivo promulgue u observe la sanción legislativa, debe el suscripto ejercer la facultad que al respecto determina el citado artículo constitucional. Por ello, el Vicegobernador de la Provincia, en Ejercicio de la Pre- sidencia del Honorable Senado de Buenos Aires — DECRETA: Art. 19 Téngase por Ley de la Provincia la sanción legislativa de “autorización de inversión para reconstruir canal de desagúe de la ‘ Colonia “Las Margaritas”, en Estación El Socorro, partido de Perga- mino”, que el Honorable Senado, sancionó definitivamente el 11 de octubre próximo pasado. Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos administra- tivos de su registro, numeración, publicación en el “Boletín Oficial” y debido cumplimiento. Art. 32 Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados, dése cuenta al Honorable Senado y publíquese en el Diario de Sesiones con transcripción del texto de la ley. Fecho, archívese. CROSETTI. Juan José M. Raimondi. Y lb | i Sor