Nación · Decreto-ley N° 10157

Decreto/ley 10157 - FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA EXPORTACION DE EQUIPOS ELECTRICOS. ETC.

Estado no verificadoSanción: 07/10/1943Publicación B.O.: 30/10/1943Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 10.157/43 FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA EXPORTACION DE EQUIPOS ELECTRICOS. ETC. BUENOS AIRES, 7 de octubre de 1943 el Presidente de la Nación Argentina, decreta: ARTICULO 1. - Extiéndese a los equipos de inyección, equipos eléctricos y aceros destinados a integrar motores industriales (eléctricos, a explosión, etc., de más de 1/4 H. P.), siempre que sean diseñados, fundidos, usinados y armados en el país en no menos del 80 % de su peso, la liberación de derechos que acuerdan los decretos, núms 33.160 y 47.443, de junio 9 y noviembre 21 de 1939, respectivamente. ARTICULO 2. - A los efectos de la comprobación de destino, la Dirección General de Aduanas queda facultada a requerir la información correspondiente de la oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Agricultura. ARTICULO 3. - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda y Agricultura. ARTICULO 4. - Comuníquese, etc.- RAMIREZ - Santamarina - Mason.