Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12797
Ley 12797/2001 - MODIFICA LA LEY 10592, REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS.(CABINAS TELEFONICAS ADAPTADAS-LOCUTORIOS-ACTIVIDADES CULTURALES-CAPACITACIóN LABORAL-REGIMEN DE BECAS)
Ley 12797 LEY 12797 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 18 de la Ley 10592, texto según Ley 12.469, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso a: Desarrollar planes y programas para satisfacer las necesidades de asistencia educativa rehabilitadora a niños, jóvenes y adultos que padezcan cualquier tipo de discapacidad, incluidas las más severas, la estimulación temprana, la educación permanente y la capacitación laboral". ARTICULO 2.- Incorpóranse como incisos j) y k) del artículo 18 de la Ley 10.592, texto según Ley 12.469, los siguientes: "Inciso j: Establecer un régimen de becas para los alumnos con necesidades especiales tendientes a satisfacer la asistencia educativa rehabilitadora e integradora. Inciso k: Promover la participación de las personas discapacitadas en las actividades culturales organizadas por la Dirección, mediante la exención de pago de cualquier derecho de admisión y bonificación para su acompañante". ARTICULO 3.- Incorpórase como artículo 24 quinquies de la Ley 10.592, texto según Ley 12.469, el siguiente: "Artículo 24 quinquies: Los locales locutorios de las empresas de telefonía deberán disponer de, al menos, una (1) cabina acondicionada para el uso por parte de personas con discapacidad motriz. La reglamentación indicará las características e implementación, como así también las sanciones aplicables por el incumplimiento de lo establecido en el presente artículo". ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.