Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5090

Ley 5090/1946 - AUTORíZASE AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR SUMA EN LA ACTUALIZACIóN DEL FICHERO ÍNDICE DE DOMINIO Y RECONFECCIóN DE LOS LIBROS íNDICES ALFABéTICOS DE EMBARGOS E INHIBICIONES DEL REGISTRO LA PROPIEDAD.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/12/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5090 LEY 5090 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos, en la actualización del Fichero Índice de Dominio y reconfección de los libros índices alfabéticos de embargos e inhibiciones del Registro la Propiedad. ARTÍCULO 2.- Los fondos demandados por el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.