Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12360
Ley 12360/1999 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE URIBELARREA CON DESTINO A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑUELAS PARA FOMENTO DE VIVIENDA PROPIA.
Ley 12360 LEY 12.360 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Uribelarrea, designados catastralmente como: Circ. IV, Sec. A, Manz. 17, Parc. 7, 8, 9 y 10; Manz. 51, Parc. 2, Manz. 68, Parcs. 13, 15, 16 y 17; inscriptos sus dominios en el Nº de Inscripción 31.260, Fº 100/918, a nombre de Miguel N. de Uribelarrea y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Art. 2º - Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos en donación a la Municipalidad de Cañuelas, con destino al fomento de la vivienda propia. Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado José Luis Ennis Secretario Legislativo H. Senado ALEJANDRO R. MOSQUERA Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. de Diputados DECRETO Nº 24 La Plata, 14 de diciembre de 1999. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA ( 12.360). E. J. Caselli A cargo Secretaría Legal y Técnica