Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 23801

Decreto-ley 23801/1956 - (DEC-LEY 23801/956) AUTORIZANDO A ENTREGAR SUBSIDIOS A VARIAS MUNICIPALIDADES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/04/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO LEY N° 23.801 La Plata, diciembre 19 de 1956. Considerando: Que la insuficiencia de recursos de muchos presupuestos co-- munales, hace que las comunas que se encuentran en tales condi- ciones, se vean imposibilitadas de encarar con éxito la solución de problemas que afectan su desenvolvimiento y los intereses de la población. Que, como consecuencia de ello, las municipalidades plantean. dichos problemas a las autoridades de la Intervención Federal, en . procura de poder allegar los recursos necesarios para concretar sus propósito de bien público. Que a ese fin responde la previsión de fondos de la ley 5.712, en su Capítulo IV “Aporte Provincial a Planes Municipales”. Que, consecuentemente con su propósito de facilitar las ges- tiones comunales, la Intervención Federal se ha hecho eco de las inquietudes de las municipalidades, allanando sus dificultades si- guiendo las normas de la ley 5.754, ampliatoria de la ley 5.712, ° cuya derogación y parcial vigencia fueron dispuestas por los de- cretos leyes N° 482/55 y 550/55, Que a tal fin, y con el propósito de efectuar la distribución Gel fondo de ayuda referido, es necesario ampliar las excepciones: de la citada ley 5.754. — 576 — Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar por esta única vez, a las municipalidades que se mencionan en el artículo 2% del presente decreto-ley, hasta la suma de tres millones de pesos mo- meda nacional ($ 3.000.000 %¿), para ser invertidos en los concep- tos que en cada caso se señalan. Art. 22 La suma que se autoriza por el artículo 1° será distri- buida por el Poder Ejecutivo según el siguiente detalle: 1. Balcarce: Construcción 1.000 metros pavimento, camino ac- ceso a Los Pinos (Expediente N° 2.200-15.429/56), $ 200.000. 2. Baradero: Mejoramiento camino; arreglo y extensión red agua corriente; obras edilicias y refección dependencias municipa- les (Expediente N° 2.200-15.852/56), $ 200.000. 3. Bolívar: Construcción de una sala en el edificio de la Asis- tencia Pública de Pirovano (Expediente N° 2.500 - 3.249/58), pe- sos 30.000. 4. Bragado: Instalación corriente eléctrica en Hospital “San Luis” (Expediente N° 2.500-2.767/55), $ 100.000. 5. Coronel Rosales : Para ejecución de obras menores (Ex- pediente N° 2,200-15.704/56), $ 200.000. 6. Coronel Suárez: Construcción: local para cantina y provi- sión alumbrado eléctrico, en. el balneario municipal (Expediente N° 2,300-537/55), $ 90.000. 7. Chascomús: Para ejecución de obras menores, $ 50.000. 8. Florencio Varela: Para ejecución de obras menores (Ex- pediente N° 2.200-15.807/56), $ 100.000. 9. General Lamadrid: Obras en el cementerio local (Expediente N° 2.200-6.082/56), $ 150.000. 10. General Rodríguez: Ampliación del edificio municipal (Ex- pediente N° 2.200-6.082/56), $ 110.000. 11. Lanús: Obras de desagiie (expediente 2.200-5.821/56), pe- sos 350.000. 12. Lincoln: Para ejecución de obras menores (expediente 2.200 15.826/56), $ 150.000. 13. Magdalena: Para ejecución de obras menores (expediente 2.200-15.857/56), $ 150.000. 14. Mercedes: Para ejecución de obras menores (expediente 2.200- 15.851/56), $ 200.000. 15. Moreno: Obras menores, salubridad y saneamiento (expe- diente 2.200-14.978/58), $ 200.000. 16. Navarro: Construcción delegaciones municipales en Villa Moll, Las Marianas y J. J. Almeyra (expediente 2.200-7.151/56), pe- sos 200,000. 17. Necochea: Para ejecución de obras menores (expediente 2.200- 15.905/56), $ 200,000. 18. Ramallo: Para ejecución de obras menores, $ 50.000, 19, Rojas: Construcción mataderos en Rojas, Carabelas y Ra- fael Obligado (expediente 2.200-15.877/56), $ 100.000, : — 517 — ( 20. Tigre: Para arreglo de calles (expediente 2.200-15.809/56), $ 70,000. : 21. Dolores: Para ejecución de obras menores (expediente 2.200- 15.930/56), $ 50.000. 22. Brandsen: Para ejecución de obras menores (expediente 2.200- 15.931/56), $ 50.000. Art. 3° Las municipalidades beneficiarias deberán rendir cuenta documentada de la inversión de fondos que se les asigna, y concluir los trabajos y/o contrataciones, dentro del término de doce (12) meses a partir de la recepción de los fondos. , Art. 4° Las municipalidades ajustarán el procedimiento de inver- sión a las normas legales vigentes en cada jurisdicción. Art. 59 Por esta sola vez, amplianse las excepciones de la ley 5.754, modificatoria de la ley 5.712, según corresponda en cada caso. Art. 6% El gasto total que demande el cumplimiento del presente decreto-ley, o sea la suma de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 %¿), será atendido con cargo a los fondos que a tal efecto . prevé la ley 5.712, Plan de Inversiones del Estado. Art. 79 El presente decreto-ley será refrendado por todos los : señores ministros en Acuerdo General. Art. 89 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 92 Remítase copia fotográfica del presente decreto-ley a la Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archívese. y BONNECARRERE. M. A. ARANDA, E. CorTÉS, . JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A, R. Reyna O’Connor.