Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9563

Decreto-ley 9563/1980 - ACUERDA AL SEñOR ALDO FOLINO PENSIóN GRACIABLE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/08/1980
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Decreto-ley 9563/1980 DECRETO-LEY 9563/80 NOTA: Ver Ley 10541, amplía alcances de la presente. LA PLATA, 28 de JULIO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2100-25.669/79 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase al señor ALDO FOLINO, D.N.I. número 13.789.133, con carácter de pensión graciable, vitalicia, inembargable y reajustsble de oficio, la suma mensual equivalente al cien (100%) por ciento del salario que perciba un Agente del Agrupamiento Personal Obrero, Categoría II, de la Administración Pú­blica Provincial. ARTÍCULO 2.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia tendrá a su cargo el pago del beneficio adjudicado. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo a las partidas especificas del ­presupuesto operativo del Instituto de Previsión Social para el Ejercicio 1980, para lo cual la Provincia ampliará el aporte de Rentas Generales al referido Instituto. Para los Ejercicios siguientes la­ Ley de Presupuesto deberá prever los créditos específicos correspondientes. ARTÍCULO 4.- La pensión a que hace referencia el artículo 1, se liquidará con retroactividad al 1º de Mayo de 1980. ARTÍCULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.