Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5018
Ley 5018/1943 - DESTINANDO DINERO PARA OBRAS EN LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Ley 5018 LEY 5018 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de ($ 380.000 m/n ) trescientos ochenta mil pesos moneda nacional, para obras de ampliación y reformas del recinto y dependencias de la Honorable Cámara de Diputados, provisión de muebles y elementos necesarios para su funcionamiento, y pago de cuentas pendientes, correspondientes al ejercicio del año 1942. ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Comisión Especial de estudio de las obras en el edificio de la Honorable Cámara de Diputados, designada por resolución del 29 de mayo de 1942, para llamar a licitación y adjudicar las obras y provisión de muebles y elementos, con cargo a rendir cuenta oportunamente, ante la Contaduría General de la Provincia. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.