Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9546

Decreto-ley 9546/1980 - (DEROGADA POR LEY 9589) INCORPORACION DEL INCISO D) AL ART.19 DEL DEC-LEY 19885/57: ESTATUTO DEL MAGISTERIO.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 19/06/1980
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Decreto-ley 9546/1980 DEROGADA POR LEY 9589 DECRETO-LEY 9546/80 LA PLATA, 30 de MAYO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2600-128.949/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso d) del artículo 19 del Decreto-Ley 19885/57 -Estatuto del Magisterio- el siguiente: “Artículo 19.- d) Los asesores docentes, pedagógicos, psicológicos, socia­les y médicos de todos los escalafones comprendidos en este Estatuto, no gozarán de las garantías de la estabilidad y cesarán en tales funciones al término de los treinta (30) días corridos posteriores al cese de la autoridad a quién asesoran, conservando el derecho de reintegrarse, en su caso, a sus cargos anteriores.” ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.