Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5369
Ley 5369/1948 - ADQUISICION DE AVIONES-AMBULANCIA, DESTINADOS AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/07/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5369 LEY 5369 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.00 m/n), para la adquisición de aviones ambulancias con destino al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.