Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 104
DESESTIMA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR EL EX AGENTE G.B. - CONTRA DECRETO 142-24 - RESPONSABLE DEL CARGO FORMULADO EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO 1128-15 - DOCENTE - ET 6 DE 12 - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto 142/24, el Expediente 21219385- MGEYA-DGCLEI/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 142/24 se sancionó con exoneración al agente G.B. (F.C. 464.070), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 1.128/15, transgrediendo con su accionar los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto Docente, aprobado por la Ordenanza 40.593 , quedando comprendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso g) del citado plexo normativo; Que notificado que fuera de tal extremo, el agente en cuestión realizó una presentación a la que nominó "Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio" contra el aludido Decreto; Que, remitidas las actuaciones para ser sometidas a consideración de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la misma, mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-21162077-GCABA- DGSUM, al analizar la admisibilidad formal del escrito recursivo indicó que no resultan admisibles los remedios procesales indicados por el recurrente, y que, en consecuencia, la presentación debe ser tratada como recurso reconsideración, regulado en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Que respecto de los agravios vertidos por el recurrente indicó que la sanción disciplinaria resulta procedente ya que, no existiendo en el recurso en tratamiento argumento cierto que refute los fundamentos del decreto atacado, nada cabe agregar ni considerar a lo evaluado y concluido en el acto en crisis y, en consecuencia, propició su confirmación; Que la Junta de Disciplina y la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, ambas dependientes del Ministerio de Educación, han tomado las intervenciones atento su competencia; Que a tenor de lo expuesto, lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre las constancias obrantes en autos, corresponde desestimar el recurso interpuesto; Que por lo dicho, resulta necesario el dictado del acto administrativo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el ex -agente G.B. (F.C. 464.070) contra el Decreto 142/24, confirmando en todos sus términos la medida adoptada. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al agente G.B. (F.C. 464.070) en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6.764), con copia del Informe Jurídico IF-2024-21162077-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que con el dictado del presente Decreto queda agotada la instancia administrativa y deja expedita la viabilidad del reclamo judicial. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO 142 2024 <p>Artículo 1° del Decreto 104/25 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el ex -agente G.B. (F.C. 464.070) contra el Decreto 142/24, confirmando en todos sus términos la medida adoptada.</p>