Nación · Ley N° 20811

Ley 20811 - OBJETO CUMPLIDO-CONDONACION DE DEUDAS EN LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA,CATAMARCA Y SAN LUIS

Estado no verificadoSanción: 27/09/1974Publicación B.O.: 25/08/1975Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

IMPUESTOS IMPUESTOS Condónanse determinadas obligaciones en jurisdicción de las provincias de La Rioja, Catamarca y San Luis. LEY N° 20.811 Sancionada: Septiembre 27 de 1974. Promulgada de hecho: Octubre 10 de 1974. POR CUANTO EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - Condónanse, en jurisdicción de las provincias de La Rioja, Catamarca y San Luis, todas las multas, recargos, intereses, etcétera, por infracciones o falta de pago en término de las contribuciones y demás obligaciones derivadas del Decreto Ley N° 8.509/56 (Junta Nacional de Carnes), Ley N° 16.656 (régimen impositivo) y disposiciones concordantes. ARTICULO 2° - La condonación a que se refiere el artículo anterior comprende los hechos y omisiones ocurridos con relación a gravámenes y obligaciones vencidos y exigibles al 25 de mayo de 1973. ARTICULO 3° - En los casos de ejecución judicial, la misma quedará reducida únicamente al monto de los gravámenes y/o contribuciones que dan motivo a la ejecución. ARTICULO 4° - Los responsables podrán abonar el impuesto adeudado en cuotas mensuales en número no superior a dieciocho. Si se opta por un plan de pago en cuotas, las mismas se verán incrementadas con un interés del uno y medio por ciento (1,5 %) mensual. La falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o tres alternadas producirá la caducidad del plan de facilidades acordado, haciendo exigible el total de la deuda. ARTICULO 5° - La condonación dispuesta en el art. 1° no será aplicable en los casos en que el deudor hubiere pagado o consignado el importe adeudado. En los supuestos de ejecución judicial comprendidos en este ordenamiento legal, las costas devengadas, quedarán condonadas. ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro. JOSE A. ALLENDE RAUL A. LASTIRI Aldo H. N. Cantón Ludovico Lavia Registrada bajo el Nº 20.811 –