Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14515

Ley 14515/2013 - SUSTITúYESE EL ART.284, DEL CAPíTULO XV, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DEL DEC-LEY 6769/58, ORGáNICA DE LAS MUNICIPALIDADES. (CANTIDAD DE CANDIDATOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/06/2013
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Ley 14515 LEY 14515 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 284, del capítulo XV, Disposiciones Complementarias, del Decreto-Ley 6.769/58 y modificatorias -Orgánica de las Municipalidades-, por el siguiente: "Artículo 284°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley y de acuerdo con la población que cada uno de los Partidos de la Provincia posee según datos del Censo 2010, determínese la siguiente clasificación de los mismos: 1) Partidos con hasta cinco mil (5000) habitantes, que eligen seis (6) concejales, los de: General Guido, General Lavalle, Lezama , Pila y Tordillo. 2) Partidos con más de cinco mil (5000) y hasta diez mil (10000) habitantes, que eligen diez (10) concejales los de: Castelli , Hipólito Yrigoyen, Monte Hermoso, Pellegrini , Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué, Tres Lomas y Florentino Ameghino. 3) Partidos con más de diez mil (10000) y hasta veinte mil (20000) habitantes, que eligen doce (12) concejales, los de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves , Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco , Coronel Dorrego, Daireaux , General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Madariaga , General Lamadrid, General Las Heras, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem , Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán , Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist . 4) Partidos con más de veinte mil (20000) y hasta treinta mil (30000) habitantes, que eligen catorce (14) concejales, los de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Coronel Brandsen , Coronel Pringles , Dolores, Exaltación de la Cruz , Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Pinamar , Saavedra, San Andrés de Giles , San Antonio de Areco y Rojas. 5) Partidos con más de treinta mil (30000) y hasta cuarenta mil (40000) habitantes, que eligen dieciséis (16) concejales, los de: Baradero , Bolívar, Chascomús , Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Villa Gesell , Villarino y Veinticinco de Mayo. 6) Partidos con más de cuarenta mil (40000) y hasta ochenta mil (80000) habitantes, que eligen dieciocho (18) concejales, los de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, La Costa , Lincoln, Marco Paz, Mercedes, Nueve de Julio, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos. 7) Partidos con más de ochenta mil (80000) y hasta doscientos mil (200000) habitantes, que eligen veinte (20) concejales, los de: Berisso , Campana, Ezeiza , General Rodríguez, Hurlingham , Ituzaingó , Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate. 8) Partidos con más de doscientos mil (200000) habitantes, que eligen veinticuatro (24) concejales, los de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza , Lanús , La Plata , Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Miguel, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López." ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece.