Nación · Ley N° 27157

Ley 27157 - DECLARESE ‘CAPITAL NACIONAL DEL TURISMO TERMAL’ A LA CIUDAD DE TERMAS DE RIO HONDO, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Estado no verificadoSanción: 01/07/2015Publicación B.O.: 29/07/2015Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DECLARACIONES OFICIALES Ley 27157 Declárese “Capital Nacional del Turismo Termal” a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero. Sancionada: Julio 01 de 2015 Promulgada de Hecho: Julio 24 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárese ‘Capital Nacional del Turismo Termal’ a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero. ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 27157 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.