Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10537

Ley 10537/1987 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE NECOCHEA. EL MISMO SERA DONADO AL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES -SECCIONAL NECOCHEA-.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/08/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10537 LEY 10537 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, Dirección General de Escuelas y Cultura, el inmueble sito en el partido de Necochea, designado catastralmente como: Circunscripción XII; Sección B, Quinta 4, Manzana 4-a, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano aprobado con característica 76-80-85, e inscripto su dominio al folio 1.642 del año 1951, del Registro del partido citado. ARTÍCULO 2.- Dónase al Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes -Seccional Necochea- el inmueble a que se refiere el artículo anterior, con destino a la construcción de un complejo habitacional. ARTÍCULO 3.- El donatario construirá en parte del remanente de la quinta 4, con frente a la calle 6, una escuela destinada a la enseñanza primaria, tipo GBA 7 A82 en el sector lindero al Jardín de Infantes Nro. 903 del distrito, dentro del plazo de cuatro (4) años a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio. ARTÍCULO 4.- El cambio de destino fijado en el artículo 2, o el incumplimiento al cargo establecido en el artículo 3, o la extinción de la personería gremial de la entidad beneficiaria, operará de pleno derecho la revocación de la donación y la reversión del dominio en favor de la Provincia, con todo lo edificado, plantado, y adherido al suelo, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria con relación a las mejoras realizadas en el inmueble. ARTÍCULO 5.- Las obras a ejecutarse para la construcción del edificio de la escuela primaria tipo GBA 7 A82 serán fiscalizadas y controladas por la Dirección de Consorcios, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura tendiente a instrumentar la presente donación, con la comparecencia del representante legal autorizado de la donataria. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.