Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8717
Decreto-ley 8717/1977 - MODIFICA EL ART. 23 DE LA LEY 6982 (INSTITUTO DE OBRA MéDICO ASISTENCIAL - IOMA). CONVALIDA LA INTERVENCION DISPUESTA POR EL INTERVENTOR MILITAR EN LA PROVINCIA.
CONVALIDA LA INTERVENCION DISPUESTA POR EL INTERVENTOR MILITAR EN LA PROVINCIA.
Decreto-ley 8717/1977 DECRETO-LEY 8717/77 Modificando el artículo 23 de la Ley 6982 (Instituto de Obra Médico Asistencial). LA PLATA , 21 de ENERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.900-30.919/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartados 1.1. y 1.2., de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley 6982 ( T.O . 1972), por el siguiente: “Artículo 27.- Instituto de Obra Médico Asistencial podrá ser intervenido sólo por Ley que así lo autorice, designando el Poder Ejecutivo al Interventor, que tendrá las facultades y deberes del Presidente y Directorio, en los siguientes casos: a) Cuando se comprueben, “prima facie ”, irregularidades en el cumplimiento de la presente Ley. b) Cuando el funcionamiento de la entidad se encuentre seriamente afectado por razones imputables al Directorio. c) Cuando la continuidad en la prestación de sus servicios haga aconsejable la adopción de tal temperamento. En todos los casos la Intervención deberá ser debidamente fundada. ARTÍCULO 2.- Convalídase la Intervención al Instituto de Obra Médico Asistencial, dispuesta por el Interventor Militar en la Provincia de Buenos Aires por Decreto número 119/76( ) , y las ulteriores designaciones de interventores en el Instituto efectuadas por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires mediante los Decretos números 230/76, 689/76 y 4317/76; convalidándose asimismo todos los actos emanados de los Interventores durante el desempeño de sus funciones. (*) El número de Decreto mencionado en el presente artículo no coincide con el tema de los tres Decretos existentes ese año y publicados en el Boletín Oficial. Los mismos pueden ser consultados en nuestro sitio web . Decreto 119/76 Decreto 119/76 B Decreto 119/76 C ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer -durante la actual intervención- el nombramiento de nuevos Interventores cuando las circunstancias lo requieran. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.