Nación · Ley N° 22463

Ley 22463 - RETRIBUCIONES QUE REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 1985, PARA LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.

Estado no verificadoSanción: 20/05/1981Publicación B.O.: 26/05/1981Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PODER JUDICIAL DE LA NACION LEY N° 22.463 Retribuciones que regirán a partir del 1° de mayo de 1981 para los Magistrados, Funcionarios y Empleados. Buenos Aires, 20 de mayo de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA , SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Sustitúyense a partir del 1° de mayo de 1981, los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.379 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma. Art. 2° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, con carácter de excepción, al no cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto-Ley N° 16.990/57 incorporado a la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) por el artículo 45 de la Ley N° 15.021 y sustituido por el artículo 30 de la Ley N° 15.796 a fin de establecer, a partir del 1° de mayo de 1981, las remuneraciones y adicionales que percibirá el personal dependiente del Gobierno Nacional no comprendido en convenciones colectivas de trabajo. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA. Lorenzo Sigaut. Amadeo R. Frugoli. PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III