Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 76

BECAS PARA ESTUDIANTES - NIVEL TERCIARIO BECAS - BECAS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - SE ABONARÁN EN DOCE CUOTAS MENSUALES CONSECUTIVAS E IGUALES - AGRUPAMIENTO GESTIÓN GUBERNAMENTAL - TRAMO INICIAL - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - ENERO 2019

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/02/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 1.843 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/2018, el Expediente Electrónico N° 2018-33208041-MGEYADGFCE, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.843 regula el otorgamiento de becas para estudiantes de nivel terciario, denominadas "Becas para estudios de Educación Superior"; Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que el pago de la beca se abonará en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor establecido a la asignación básica prevista para el Agrupamiento Administrativo Nivel 01, Tramo A, del Régimen de Remuneraciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, aprueba las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018; Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la equivalencia del subsidio establecido en el artículo 7 de la Ley N° 1.843, a efectos de adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde. Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°. -Establécese, a partir 1° de enero de 2019, que las becas para estudiantes de nivel terciario, denominadas "Becas para estudios de Educación Superior" reguladas mediante Ley N° 1.843 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se abonarán en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor correspondiente al Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del personal de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias. Artículo 2°. -El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo 3°. -El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Fortalecimiento de la Comunidad Educativa de la Subsecretaría Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Acuña - Miguel p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 1843 2005 <p>Artículo 1° del Decreto N° 76/19 establece que las becas para estudiantes de nivel terciario denominadas Becas para estudios de Educación Superior reguladas por Ley N° 1843 se abonarán en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor correspondiente al Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del personal de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias.</p> COMPLEMENTA DECRETO 1666 2007 <p>Art. 1 del Decreto 76-19 establece que a 1 de enero de 2019 las becas para estudiantes de nivel terciario, denominadas Becas para estudios de Educación Superior reguladas mediante Ley 1843, reglamentada por Decreto 1666/07, se abonarán en doce cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor correspondiente al Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del personal de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva  17/13 y modificatorias.</p>