Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6454

Ley 6454/1960 - CENTRO DE HIGIENE MATERNO INFANTIL, EN ROQUE PEREZ.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: i . i i 1 y | i 10 | 1H LEGISLATURA DE BUENOS AIRES if if hit ee i it LEY 6.454 i Centro de Higiene Materno Infantil, en Roque Pérez \ z Py 5 s ll El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, 1 sancionan con fuerza de . | ; 1 LEY i Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma d de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 4), para la I eonstrucción y habilitación de un Centro de Higiene Materno In- I, fantil, en la localidad de Roque Pérez, partido del mismo nombre. I Art. 2° El edificio del Centro que se crea por el artículo 19, se i deberá construir en el terreno fiscal designado con la siguiente no- | ! menclatura catastral: circunscripción I, sección B, manzana 91. \ Art. 3° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, i | se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. | 1 Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo, I | Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos \ Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve dias del mes de octubre de mil | novecientos sesenta. l | HÉCTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. | ‘ Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. I Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (6.454). : ' Faurrs Dfaz O'KBLLY. { i TRAMITE LEGISLATIVO | Proyecto del diputado Harreguy, entrado en Diputados el 15 de setiembre de 1960. i o Aprobado el 25 de octubre de 1960. | Sancionada por Senado el 29 de octubre de 1960. | Promulgada por la Presidencia de la H. C. el 7 de diciembre de 1960. i Publicada en el “Boletín Oficial” el 28 de diciembre de 1960. \ h \ \ | i | | | 1] | | a | | |