Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 156
SE DESIGNAN - DIRECTORES GENERALES - SERGIO GABRIEL GRILLO - DIRECCIÓN GENERAL COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO - ROMINA FERNANDA CORVETTO - DIRECCIÓN GENERAL VINCULACIÓN Y COMUNICACIÓN - SUBSECRETARÍA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 129/22, el Expediente Electrónico N° 14526875-GCABA- DGTALMDEP/22, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del citado Ministerio; Que por Decreto N° 129/22 se modificó, a partir del 1° de abril de 2022, la estructura orgánico funcional del Ministerio en cuestión, creándose bajo su dependencia a las Direcciones Generales de Cooperación Interjurisdiccional para el Desarrollo Económico y Productivo y de Vinculación y Comunicación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Cooperación para el Desarrollo Económico y la Producción; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2022- 15920510-GCABA-MDEPGC) que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnanse, a partir del 1° de abril, a las personas que se detallan en el
Anexo I (IF-2022-15920510-GCABA-MDEPGC), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel