Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 112

SE CREA - ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA 24 - DISTRITO ESCOLAR 20 - JORNADA COMPLETA - INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO ACTIVIDADES CIENTÍFICAS - APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/02/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19, la Resolución N° 565/SED/05, el Expediente Electrónico N° 05262934-GCABA-DGEGE/20, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel primario; Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación; Que por Resolución N° 565-SED/05 se creó el Programa de Escuelas Primarias de Jornada completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento, en el ámbito de la entonces Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que implica la inclusión de manera sistemática y continua de nuevas propuestas de formación en la escuela primaria como las que proponen la intensificación en los siguientes campos: artes, actividades científicas y educación física; Que la señora Ministra de Educación propicia la creación de la Escuela de Educación Primaria N° 24 del Distrito Escolar 20° con intensificación en un Campo del Conocimiento: "Actividades Científicas", la que estará conformada por catorce (14) secciones de 1° a 7° grado de jornada completa en su totalidad y funcionará en la calle Zuviría N° 6590, de esta Ciudad; Que la creación que se propicia, contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responde a la demanda habida para la educación primaria en el citado Distrito Escolar y favorece a promover una diversificación de experiencias formativas para los alumnos; Que en atención a la creación propiciada resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Créase la Escuela de Educación Primaria N° 24 Distrito Escolar 20° de jornada completa con intensificación en un Campo del Conocimiento: "Actividades Científicas", que funcionará en el edificio sito en la calle Zuviría N° 6590, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional para la Escuela de Educación Primaria N° 24 del Distrito Escolar 20°, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2020- 05702752-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente. Artículo 3°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la partida presupuestaria vigente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura- Miguel