Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8812
Ley 8812/1977 - (DEROGADA POR LEY 10042) SUSTITUYE LOS ARTS. 62, 63, 64, 65 Y 66 DEL DEC-LEY 7878/72 -CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA-. ESTABLECE REGIMEN DE SUELDOS.
Reformas y relaciones normativas
2| 4 a a ¡JN E o ho : E: 4 4 ‘ . 4 © i o | | E | : ; LEY 3.812 | La Plata, 28 de junio de 1977. : Visto lo actuado en el expediente número 2.900-42.502/977 y la autoriza- : ción otorgada mediante la instrucción número 1/976, artículo 5% de la Juma : Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Go- 4 bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza A de — - A LEY: i Art. 19 Sustitúyense los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la ley 7.878, por | los siguientes: . | Art. 62. El sueldo mensual para el personal comprendido en la ca- | rrera profesional hospitalaria resultará de multiplicar los módulos hos- j pitalarios que se establecen en el artículo 63 para cada cargo, por el va- lor que por ley se fije al módulo básico para este régimen. . 493. Art. 63. Establécese, a continuación, la cantidad de módulos hospi- Ñ E talarios que corresponden a cada cargo, en consideración a la categoría y y función: ER Profesional Profesional, Profesional 4 CATEGORIA Hospital Agregado Asistente “ A. PERSONAL CON FUNCION : E Director de Hospital | A 1,040 936 832 : Zonal .. 0... eee ee ee eee ee 1.010 910 808 ; Bubzonal 1.06... ...e eee ees 960 864 768 : Local oo eeec eee ee eee nee 750 676 600 | Director Asociado de Hospital E Interzonal ......o.o..c.ooomc.o.... 1.010 910 808 a Subdirector de Hospital ] Interzonal ..............-.-565 990 392 792 3 ZONDA ..oorococnccnocrra rn 960 864 768 3. Subzonal seen teen eee ranas 910 820 728 - Secretario Técnico de Hospital i Interzonal ...........0ce eee eee 960 864 768 : Zonal ..... cee eee cece eee eeeeee 910 820 728 - ; ; Subzonal .......... cee eee ee ee 850 766 680 : Jefe de Departamento de Hospital 1 Interzonal ...........0.200 eee 910 820 728 i . Zonal ...coocococccccocccnn no 880 792 704 E Subzonal ............ 0. cece eee 850 766 680 1 Asistente Técnico de : : : Administración i de Hospital i Interzonal ..............000005 880 792 704 i Zonal 2.2.2... ee ee ee ee 850 766 680 vi i Subzonal ........ eee eee ee eee 750 676 600 1 Secretario Técnico de : . Departamento i= Ñ de Hospital : Zonal yo... eee eee eee eee 850 766 680 : Jefe de Servicio de Hospital : : Interzonal ...........oocoocmoo... 850 766 680 : Yo): rr 800 720 640 “ Subzonal .......... cece cece eee 150 676 600 , Jefe de Guardia de Hospital i Interzonal ...........5-. 020005 7150 676 800 Ñ ZONAL ...ococcccccoconocrcn roo 690 622 - 552 i : Subzonal ....oomococooncoroosos 640 576 512 : Local ....c cece cece eee cece es 590 532 472 3 . 494 s . i t Profesional Profesional Profesional CATEGORIA Hospital Agregado Asistente Subjefe de Servicio de Hospital Interzonal ..o.ocoococonoconoos 7150 676 600 . ZONAL... eee eee ce ee eee eee 690 622 552 : Subzonal ......oomommmmocm.o».. 640 576 512 | LOCAL 2... ce. cece cece eee ae 590 532 472 : Jefe de Salas de Hospital | Interzonal ......o.ooomomoo..... 750 676 600 : Zonal oo. cece cece eevee 690 622 552 : Subzonal “.....ococcocococoro co. 640 576 512 : LOCAL oo... ese ec cece cece ee ee 590 532 412 Jefe de Unidad de Internación : de Hospital . Interzonal ........ooooocooomm... 690 622 552 ZONAL er 640 576 512 | Jefe de Unidad Sanitaria .... 690 622 552 : B. PERSONAL SIN FUNCION . Profesional Hospital .......... 530 o — - Profesional Agregado ........ = 478 = Profesional Asistente ......... — = 424 Art. 64. Los sueldos que resulten en cada caso por aplicación de :o dispuesto en el artículo 62, están determinados para los profesionales que cumplan veinticuatro horas semanales de labor. En el caso de que los mencionados agentes desempeñen funciones en los regímenes horarios de treinta y seis (36) horas o de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, sus sueldos serán incrementados en un 50. 6 100 por ciento respectivamente, y en función de los casos previstos en el artículo 60. Art. 65. Establécese para el personal comprendido en la presente ley ¢ un adicional por antigiiedad consistente en cuatro módulos hospitala- j rios por cada uno de los primeros diez años de servicios y en ocho mó- dulos hospitalarios por cada uno de los años de servicios que superen los diez primeros. Art. 66. Cuando el agente sufra una inhabilitación legal mediante bloqueo de título para su libre actividad profesional, como consecuencia de la tarea o función desarrollada, su sueldo será bonificado con un por- : centaje del sueldo inicial correspondiente, previsto en el articulo 63, de acuerdo.con la siguiente escala: . a) Inhabilitación total: 100 por ciento. Ñ b) Inhabilitación parcial: 50 por ciento. Art. 2° Fijase en noventa (90) pesos, el valor del módulo básico para la carrera profesional hospitalaria. Art. 3% Establécese que el incremento que resulte en las remuneraciones del personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, por aplica- ción de lo dispuesto en la presente ley absorberá el incremento acordado por el artículo 7° de la ley 8.783. - 495° Art. 4° La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su pu- q blicación, y sus disposiciones serán de aplicación a partir del 1° de abril ; E de 1977. rE Art. 5% Cúmplase, comuniquese, publíquese, dése al Registro y “Boletfa 4 | Oficial” y archivese. : a SAINT JEAN, a J. K. DE USTARÁN. Ñ q | Registrada bajo el número ocho mil ochocientos doce (8.812). 4 : E. Frola. a E FUNDAMENTOS 3 : : La ley sancionada tiene por objeto dar cumplimiento a las pautas que en : materia salarial ha dictado el gobierno nacional. Xi En ellas se establece, para el personal comprendido en la ley 7.878, un 3 i sistema remuneratorio en el cual, se toman como base las funciones y grados k por régimen horario de labor semanal, a las que se asigna distinta cantidad E E de módulos. A tal efecto, el artículo 2% establece el valor correspondiente al E “módulo hospitalario básico”. Asimismo, se prevé el acrecentamiento de la remuneración para los pro- E fesionales que se desempeñen en los regímenes de 36 y 48 horas de labor, co- 3 mo también un adicional por antigiedad fijado sobre la base de módulos hos- ‘ pitalarios. Y. Publicación B. O.: 6-7-77. q ON qe i 4 E |