Nación · Ley N° 15766

Ley 15766 - LEY DE LA LUCHA CONTRA EL CANCER.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1960Publicación B.O.: 05/11/1960Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 15.766 LEY DE LA LUCHA CONTRA EL CANCER. BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1960 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunido en Congreso, etc. SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Se declara de interés nacional con carácter permanente la lucha contra el cáncer y enfermedades afines, debiendo concurrir a la misma los órganos técnicos dependientes del Poder Ejecutivo, de los gobiernos provinciales y municipales, y las entidades privadas. *ARTICULO 2.- Nota de redacción: DEROGADO POR DECRETO LEY 1.718/63). ARTICULO 3.- A los fines del levantamiento de estadísticas demostrativas que faciliten la mejor ejecución de los objetivos de esta lucha, el cáncer y enfermedades afines serán de declaración obligatoria, a cuyo efecto se establecerá la confección de una ficha para una clasificación uniforme, a fijar en la reglamentación de la presente ley. La declaración de los enfermos de cáncer o de los casos sospechosos es obligatoria para el médico que los asista, haya asistido o los conozca por cualquier medio. *ARTICULO 4.- Nota de redacción: DEROGADO POR DECRETO LEY 1.718/63. *ARTICULO 5.- Nota de redacción: DEROGADO POR DECRETO LEY 1.718/63. *ARTICULO 6.- Nota de redacción: DEROGADO POR DECRETO LEY 1.718/63. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. GUIDO - Barraza - Monjardín - Oliver.