Nación · Ley N° 22500
Ley 22500 - FIJANSE REMUNERACIONES PARA LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PODER JUDICIAL DE LA NACION LEY 22.500 Retribuciones que regirán a partir del 1° de setiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre de 1981, para los magistrados, funcionarios y empleados. Buenos Aires, 28 de setiembre de 1981. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Sustitúyense, a partir de la fecha que en cada caso se indica, los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.466 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma. ARTICULO 2° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, con carácter de excepción, al no cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto-Ley N° 16.990/57, incorporado a la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) por el artículo 45 de la Ley N° 15.021 y sustituido por el artículo 30 de la Ley N° 15.796, a fin de establecer, a partir del 1° de setiembre de 1981, las remuneraciones y adicionales que percibirá el personal dependiente del Gobierno Nacional no comprendido en convenciones colectivas de trabajo. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA. Jorge R. Aguado. Amadeo Frúgoli.
Anexo I
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1981
Anexo
II PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1981
Anexo
III PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1981
Anexo I
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1981
Anexo
II PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1981
Anexo
III PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1981
Anexo I
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1981
Anexo
II PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1981
Anexo
III PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1981
Anexo I
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1981
Anexo
II PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1981
Anexo
III PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1981