Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9150
Decreto-ley 9150/1978 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN MARTIN CORONADO, PARTIDO DE TRES DE FEBRERO Y POSTERIOR DONACION A LA INSTITUCION NACIONAL DEL SCOUTISMO ARGENTINO, CON DESTINO A CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES.
Decreto-ley 9150/1978 DECRETO-LEY 9150/78 LA PLATA , 7 de SETIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-76460/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.3. y 4.4. de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la Localidad de Martín Coronado, Partido de Tres de Febrero, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección L, Manzana 115, Parcela 1, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 117-134-67 e inscripto su dominio al folio 1322/68 del Registro de dicho Partido. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Institución Nacional del Scoutismo Argentino –Agrupación Scout “ Martín Coronado”-, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de las instalaciones necesarias para las prácticas docentes, sociales, deportivas y recreativas de la misma. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución de las obras que se afectarán al destino dispuesto en el artículo precedente. ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad beneficiaria o si se cambiara el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia , con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.