Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8440
Ley 8440/1975 - MODIFICANDO LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DEC-LEY 6769/58.(ARTÍCULOS 133, 151, 152 Y 183).
Ley 8440 LEY 8440 Modificando la Ley Orgánica de las Municipalidades (Artículos 133, 151, 152 y 183), (Decreto-Ley 6769/958). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/958); artículos 133, 151, 152 y 183, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 133: Las obras cuya justipreciación exceda de cincuenta mil pesos se ejecutarán mediante licitación. Cuando el justiprecio no exceda de doscientos mil pesos, podrá realizarse mediante licitación privada, cuando exceda esa cantidad, deberá realizarse mediante licitación pública”. “Artículo 151: Las adquisiciones por valor de hasta cincuenta mil pesos se efectuarán en forma directa de más de esa cantidad y hasta doscientos mil pesos, mediante concurso de precios; de más de esa cantidad y hasta quinientos mil pesos, por licitación pública o privada y excediendo esta última cantidad, mediante licitación pública”. “Artículo 152: Realizada una licitación pública y no habiendo proponente o propuestas ventajosas, se admitirán adquisiciones por licitación privada, previa autorización del Consejo, superiores a quinientos mil pesos”. “Artículo 183: El Intendente podrá autorizar por resolución al Secretario o para el caso de existir, al Secretario de Hacienda, a extender órdenes de compras y pagos que no excedan de veinticinco mil pesos, juntamente con el Contador y el Tesorero y cumpliendo las exigencias que para la materia fija la presente Ley”. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a ordenar la Ley Orgánica Municipal de acuerdo con lo establecido por la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.