Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8440

Ley 8440/1975 - MODIFICANDO LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DEC-LEY 6769/58.(ARTÍCULOS 133, 151, 152 Y 183).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/07/1975
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Ley 8440 LEY 8440 Modificando la Ley Orgánica de las Municipalidades (Artículos 133, 151, 152 y 183), (Decreto-Ley 6769/958). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley Orgánica de las Municipalidades (De­creto-Ley 6769/958); artículos 133, 151, 152 y 183, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 133: Las obras cuya justipreciación exceda de cincuenta mil pesos se ejecutarán mediante licitación. Cuando el justi­precio no exceda de doscientos mil pesos, podrá realizarse mediante licitación privada, cuando exceda esa cantidad, deberá realizarse mediante licitación pública”. “Artículo 151: Las adquisiciones por valor de hasta cincuenta mil pesos se efectuarán en forma directa de más de esa can­tidad y hasta doscientos mil pesos, mediante concurso de pre­cios; de más de esa cantidad y hasta quinientos mil pesos, por licitación pública o privada y excediendo esta última cantidad, mediante licitación pública”. “Artículo 152: Realizada una licitación pública y no habiendo proponente o propuestas ventajosas, se admitirán adquisiciones por licitación privada, previa autorización del Consejo, superiores a quinientos mil pesos”. “Artículo 183: El Intendente podrá autorizar por resolución al Secretario o para el caso de existir, al Secretario de Hacienda, a extender órdenes de compras y pagos que no excedan de veinticinco mil pesos, juntamente con el Contador y el Tesorero y cumpliendo las exigencias que para la materia fija la presente Ley”. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a ordenar la Ley Orgánica Municipal de acuerdo con lo establecido por la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.