Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3882

Decreto-ley 3882/1958 - (DECRETO-LEY 3882/958)AMPLIANDO PRESUPUESTO GENERAL 1958,DECRETO-LEY 24352/57,PARA LA ATENCION DE SERVICIOS ASISTENCIALES QUE PASARON A LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/04/1958
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a . 4 DECRETO - LEY N° 3.882 Ampliando Presupuesto General 1958, decreto - ley 24.352/57, para la atención de servicios asistenciales que pasaron a la Provincia La Plata, 2 de abril de 1958. Visto el expediente 2.500-22.322/58, del Ministerio de Salud Pú- blica y Asistencia Social, en el que solicitan los fondos para abonar las remuneraciones por el mes de marzo, al personal de los estable- cimientos asistenciales del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, que pasan a jurisdicción provincial, según in- forman las planillas obrantes de foja 1 a foja 50 de estas actua- 7 «ciones, y— Considerando: Que por convenio firmado el 13 de enero de 1958, ratificado por decreto-ley nacional 1.293/58, la Nación transfiere a la Provincia, «establecimientos radicados en el territorio provinciat. Que por decreto 3.722/58, se han designado funcionarios de la Provincia, para que actúen en la tramitación administrativa corres- pondiente a los efectos de lograr la transferencia definitiva de los servicios asistenciales referidos. Que el acta inserta a foja 65, da cuenta que, en virtud de no haberse ultimado aún la gestión administrativa que permita la in- curporacién de los establecimientos, es necesario hacer efectivas las remuneraciones del personal de esos establecimientos, excepto los de ios’ Policiínicos del ex I. N. A. S. (Instituto Nacional de Acción So- cial) cuyos créditos aún no han sido transferidos a la Provincia. Que el decreto nacional 1.184, de fecha 31 de enero de 1958, fija en el Anexo “Obligaciones a cargo del Tesorero número 31”, la par- ticipación que corresponde a la Provincia para atender los presu- puestos de los establecimientos transferidos (sin incluir los del ex I. N. A. 8,), en $ 21.178.670 para el Presupuesto de Gastos, Sección 19, Servicios, y $ 213.424, para el Presupuesto de Inversiones Patrimonia- les, Sección 2%, Inversiones. Que el artículo 5% del mismo decreto, autoriza a la Provincia a practicar las liquidaciones de haberes al personal y demás erogacio- nes que demande el normal funcionamiento de los servicios trans- feridos, con cargo a los créditos globales previstos en el Anexo Obli- gaciones a cargo del Tesorero número 31, esos servicios sean incorpo- tados, por vía de ajustes, al Presupuesto vigente. Que mientras no se incluyan en forma analítica dichos estable- cimientos, y a fin de no entorpecer la marcha de los mismos, co- iresponde agregar al Presupuesto un Item que prevea en forma glo- bal las erogaciones originadas por el mantenimiento de sus servicios. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, 5 en ejercio del Poder Legislativo — . DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Ampliase el Presupuesto General para 1958, Primera Parte. A Recursos I, En Efectivo 1), De Rentas Generales b), Parti- cipación en Impuestos Nacionaies, creándose el rubro 6 “Participa- ción Nacional Sostenimiento de Establecimientos Asistenciales Trans- feridos por decreto-ley nacional 1.293/958”, con un cálculo de vein— tiún millones trescientos noventa y dos mil noventa y cuatro pesos moneda nacional ($ 21.392.094 M4). Art. 202 Ampliase el Presupuesto General, Segunda Parte, Ane- xo VI, creándose el Item 12 “Establecimientos Asistenciales Trans- feridos decreto-ley 1.293/958”, según detalle y créditos que se indican a continuación: Inciso 19: Gastos en Personal. s$% s% Partida Principal 3: Retribuciones glo- IES Bogo0o0 00 coco ceodsod000000000000000 9.325.800 Partida Parcial 1: Personal mensualizado 9.325.800 Partida Principal 4: Bonificaciones y Su- Plementos .......... cece eee eee eee eeee 6.954.095. $% $ % Partida Parcial 2: Costo de vida ........ 5.092.680 Partida Parcial 3: Sueldo anual comple- mentariO Meee eE CELE EEE ECE CCE eer Creer 847.775 Partida Parcial 4: Subsidio Familiar .... 154.140 Partida Parcial 5: Horas extras y/u otras bonificaciones ............ 00.0 eee eee eee 859.500 Partida Principal 6: Aporte Patronal .... 1.571.738 Partida Parcial 2: Aporte Patronal a otros Institutos de Previsión ................. 1.542.952 Partida Parcial 4: Otros aportes (Segu- ro Colectivo Nacional) .................. 28.786 Inciso 2%: “Otros Gastos”. : Partida Principal 1: Gastos Generales ... 3.237.037 Partida Parcial 12: Gastos Generales Va- THOS oo eee eee rr 3.327.087 Partida Principal 2: Inversiones ......... 213 .424 Partida Parcial 3: Inversiones generales va- rias y/o especiales ...................005 213.424 Total Incisos 19 y 22 ................ 21.392,094 Art. 39 Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar una vez transferidos en definitiva los establecimientos mencionados, el Pre- supuesto aprobado por el artículo anterior. Art. 49 Hasta tanto sea dispuesta su incorporación definitiva a los cuadros del personal de la Administración Provincial, no serán de aplicación al personal de los establecimientos asistenciales trans- feridos por la Nación, decreto-ley 1.293/958, las disposiciones del de- creto-ley 24.053/57, Estatuto del Empleado Público Provincial, como así tampoco las que se refieren a la obligatoriedad de la formación de legajo personal, aportes del Estado y del personal al Instituto de Previsión Social de la Provincia, al Seguro Colectivo de la Provincia y al I. O. M. A. Se abonarán las remuneraciones que tenga fijado en la actualidad dicho personal por el Estado Nacional. Art. 5% El presente decreto - ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios de Estado, en Acuerdo General. Art. 6% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. . Art. 79 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas y a la Contaduría Gene- ral de la Provincia, para su conocimiento y efectos. BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jarme E, Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, : : E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.