Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8953
Decreto-ley 8953/1977 - DONACION DE TIERRA FISCAL EN EL PDO DE QUILMES, A LA INSTITUCION NACIONAL DE SCOUTISMO ARGENTINO, AGRUPACION TENIENTE BENJAMIN MATIENZO
Decreto-ley 8953/1977 DECRETO-LEY 8953/77 LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-18.686/65 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL COBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario - reservas de uso público - las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Ciudad de Quilmes Oeste, jurisdicción del Partido de Quilmes, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 51, Parcelas 1, 2 y 26, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 86-120-54. ARTÍCULO 2.- Dónanse a la INSTITUCIÓN NACIONAL DEL SCOUTISMO ARGENTINO - Agrupación “Teniente Benjamín Matienzo”- las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la expansión y difusión del movimiento scout. ARTÍCULO 3.- Cóndonase la deuda que mantiene la citada Institución en concepto de compensación por usufructo, de las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo 1. ARTÍCULO 4.- La donataria no podrá fraccionar, gravar, arrendar y/o enajenar los inmuebles por esta Ley se donan y de no ser posible atender las actividades de la Agrupación por falta de personal docente, técnico y administrativo, procederá a restituir la tierra, dejándose sin efecto la presente donación. ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con lo establecido en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio de la aludida tierra, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.