Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10486
Ley 10486/1987 - CREA CARGO DE SUBPROCURADOR GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y MODIFICA LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
Ley 10486 LEY 10486 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase, en jurisdicción del Poder Judicial, el cargo de Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia, quien será designado por el Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 de la Constitución Provincial. ARTICULO 2.- Sustitúyase el artículo 2º de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- texto según Decreto-Ley 9229/78, por el siguiente: ”Artículo 2.- El Ministerio Público será desempeñado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, por el Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia, por los Fiscales de Cámara, por los Agentes Fiscales, Asesores de Incapaces y Defensores de Pobres y Ausentes.” ARTICULO 3.- Incorpórase como artículo 76 bis de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-, el siguiente: ”Artículo 76 bis.- El funcionario que desempeñe el cargo de Subprocurador General de la Corte deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 167 de la Constitución Provincial, y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Reemplazar al Procurador General de la Corte en caso de excusación, ausencia o impedimento de éste, hasta el cese de dichas causales. 2. Ejercer las funciones del Procurador General que éste le encomiende, con excepción de dictar los reglamentos y expedir las instrucciones a que se refiere el inciso 12) del artículo 76.” ARTICULO 4.- Incorpórase como incisos 5 y 6, del artículo 77 de la ley 5827 -Orgánica de Poder Judicial-, texto según Decreto-Ley 8067/73, los siguientes: ”Inciso 5.- Entender en todas aquellas cuestiones que le fueran encomendadas por el Procurador General de la Corte, con el propósito de lograr una adecuada descentralización del Ministerio Público. Inciso 6.- Reemplazar al Subprocurador General de la Corte en caso de excusación, ausencia o impedimento de éste, hasta el cese de dichas causales.” ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.