Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 401

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO IV DEL LIBRO II DE LEY N° 5688 - ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL SIN ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - APLICACIÓN SUPLETORIA - DNU 1510/97 - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CABA - ENCASILLAMIENTO - EXCEPCIÓN POR UNICA VEZ DE REQUISITOS DE EDUCACIÓN FORMAL - TAREAS - FUNCIONES - PERSONAL CIVIL - ADSCRIPCIÓN DE SERVICIOS - JORNADA LABORAL - ESTRUCTURA - ESPECIALIDADES - TRAMOS - NIVELES - DIRECCIÓN - COORDINACIÓN - ESPECIALIZACIÓN - OPERACIÓN - NOMBRAMIENTOS - INGRESO - PROMOCIÓN - INCORPORACIÓN DE DEUDOS - ASCENSOS  - CONCURSOS - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - ESTABILIDAD - JUNTA PERMANENTE DE CALIFICACIONES - REGIMEN PREVISIONAL - RETIRO - JUBILACIÓN - RETRIBUCIONES - SUPLEMENTO POR ANTIGUEDAD DE SERVICIO -SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PUBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD -

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/11/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017) modificada por las Leyes N° 6.025 y 6.115, el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 53/17, Decreto 458-AJG/19, el EE N° 17564434-GCABA-SECJS/20, y CONSIDERANDO: Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se suscribió el "Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se dispuso el traspaso a la Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina, el que fue registrado bajo el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 298-LCBA/15; Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688 sobre el "Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que crea la Policía de la Ciudad y dispuso su integración a partir del 1° de enero de 2017 con el Personal de la Policía Metropolitana y el personal transferido en virtud del mencionado Convenio; Que mediante el Decreto N° 53/17 se aprobó la reglamentación parcial de la Ley N° 5.688, referida al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX,

Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal;

Que, por el mismo Decreto se facultó al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, necesarias para su aplicación; Que el Título IV del Libro II de la mencionada ley regula diferentes aspectos aplicables al Personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en este marco, es oportuno establecer las normas reglamentarias relativas a las tareas y funciones del personal civil sin estado policial, los procesos de ingreso, nombramiento y promociones, la evaluación del personal civil, a la estabilidad en el empleo, así como también su régimen disciplinario, cese, régimen previsional, licencias y retribuciones; Que para una mejor organización de los recursos, resulta necesario disponer que el personal civil que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento mantenga su nivel dentro del escalafón, pudiendo ascender a los niveles superiores dentro de su tramo si cumple los requisitos para la promoción; Que, por lo tanto, resulta conducente aprobar la reglamentación de los artículos 245 a 261 del Título IV del Libro II de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), referida al Personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad; Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su aplicación; Que, por el artículo 9° del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Título IV del Libro II (artículos 245 al 261) de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017) referidos al Estatuto del Personal Civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad, conforme al ANEXO I (IF- 2020-27489299-GCABA-MJYSGC) que a todos los efectos se acompaña y forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que para todo lo no previsto en el presente régimen, es de aplicación el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y, en forma supletoria, el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3°.- El personal civil que se encuentra en funciones al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento mantiene su nivel dentro del escalafón. Puede ascender a los niveles superiores dentro de su tramo si cumple los requisitos para la promoción. Artículo 4°.- A los fines del encasillamiento del personal civil de la policía de la ciudad en el escalafón se exceptuará por única vez el cumplimiento de los requisitos de educación formal establecidos para cada tramo. Artículo 5°.- A los fines del cumplimiento del requisito d) del artículo 16 del Anexo I del presente Decreto, será tenida en cuenta la evaluación de desempeño anual de 2020 al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento. Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación del presente Decreto. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N°458-AJG/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel