Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10193

Ley 10193/1984 - DEROGA EL DEC-LEY 9173/78 (REF.TRANSFERENCIA A MUNICIPIOS LA CONSERVACION DE LOS CAMINOS - DIRECCION DE VIALIDAD - POLITICA VIAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/10/1984
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Ley 10193 LEY 10193 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley 9.173/978. ARTICULO 2.- Quedan consolidadas las transferencias operadas por los artículos 2 y 8 de dicho texto legal. ARTICULO 3.- Se mantienen vigente el “status” jurídico alcanzado por el personal como consecuencia de la aplicación del artículo 10 del Decreto-Ley 9.173. ARTICULO 4.- La Dirección de Vialidad tiene a su cargo en la Provincia la dirección de la política vial, manteniendo su jurisdicción sobre la red vial de tierra, ejerciendo la supervisión del mantenimiento, la coordinación intermunicipal y la inspección y el asesoramiento técnico para la realización de los trabajos necesarios. A tal fin se celebrará convenios con los municipios que así lo solicitaren para atender la conservación de los caminos de tierras de jurisdicción provincial existentes dentro de los límites de esos Municipios. ARTICULO 5.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. ARTICULO 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo