Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14702
Ley 14702/2015 - INCORPORA EL PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 14233, EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE BERAZATEGUI.
Ley 14702 LEY 14702 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al artículo 1° de la Ley N° 14233, el siguiente párrafo: “Artículo 1º. Asimismo declárase también de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble (lote de terreno) ubicado en el Partido de Berazategui, designado por la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección Q, Manzana 3, Parcela 12c”. ARTÍCULO 2º.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708 -Ley General de Expropiación- (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación de las instalaciones, maquinarias e inmueble identificados en el artículo 1°, a partir del vencimiento del plazo previsto en la Ley N° 14233. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil quince.