Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6923
Ley 6923/1964 - EXPROPIACION Y DONACION DE FRACCION DE TIERRA A LA MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN, PARA EDIFICIO MUNICIPAL.
Ley 6923 LEY 6923 Expropiación y donación de fracción de tierra a la Municipalidad de Almirante Brown, para edificio municipal. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra de propiedad de la señora doña Delia Estela Perrando de Rovati, o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicada en la localidad de Almirante Brown, partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como: Circunscripción I,
Sección L, Manzana 571, Parcelas 23 a y 23 b, de acuerdo con el plano de
mensura número 3-170-56, protocolizado en el folio 11.389, del año 1961, teniendo sus medidas y linderos como: 19,15 metros frente a la plaza Brown; 46,83 metros frente a la calle Rosales; 32,40 metros al Norte, lindando con el lote 135; 23,40 metros al Este lindando con el lote 138; y 42,71 metros frente a la calle Brown; con una superficie de 1.707,41 metros cuadrados según mensura, y 1.705 metros cuadrados según medidas de título y su dominio inscripto en el Registro de la Propiedad en el folio 1811 del año 1957, del partido de Almirante Brown. ARTÍCULO 2.- Obtenido que sea el dominio a favor de la Provincia, dónase la fracción a expropiarse por la presente Ley a la Municipalidad de Almirante Brown, para que dicha Comuna construya su edificio municipal. ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años a partir de la fecha de su escrituración, no se hubiere cumplido con los fines establecidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para disponer se promueva la revocación de la donación. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales, del Presupuesto de Capital vigente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.