Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8486

Ley 8486/1975 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO, FRACCIÓN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE CAÑUELAS Y DONANDO A LA MUNICIPALIDAD CON DESTINO A FUNCIONAMIENTO DE GUARDERÍA INFANTIL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/10/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8486 LEY 8486 NOTA: Ver Ley 9660 que deja sin efecto el cargo impuesto a la Municipalidad de Cañuelas. (art.2 de la presente Ley) Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Cañuelas y donando a la Municipalidad con destino a funcionamiento de guardería infantil. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, distrito de la Direc­ción General de Rentas, la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Cañuelas, jurisdicción del Partido del mismo nombre, iden­tificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manza­na 58, Parcela 1b, compuesta de una superficie de doscientos diecio­cho metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (218,61 metros cuadrados), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 15-35-65. ARTÍCULO 2.-

(Ver Ley 9660)

Dónase a la Municipalidad de Cañuelas, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con el edificio empla­zado sobre la misma, con destino al funcionamiento de una guarde­ría infantil. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.