Nación · Ley N° 26010
Ley 26010 - LIMITACION DE LAS COMISIONES APLICADAS POR LOS EMISORES. MODIFICASE EL ARTICULO 15 DE LA LEY Nº 25.065.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 25065 - ESTABLECESE NORMAS QUE REGULAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON EL SISTEMA DE TARJETAS DE CREDITO, COMPRA Y DEBITO. RELACIONES ENTRE EL EMISOR Y TITULAR O USUARIO Y ENTRE EL EMISOR Y PROVEEDOR. DISPOSICIONES COMUNES.
- Ley 25065 - ESTABLECESE NORMAS QUE REGULAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON EL SISTEMA DE TARJETAS DE CREDITO, COMPRA Y DEBITO. RELACIONES ENTRE EL EMISOR Y TITULAR O USUARIO Y ENTRE EL EMISOR Y PROVEEDOR. DISPOSICIONES COMUNES.
TARJETAS DE CREDITO Ley 26 TARJETAS DE CREDITO Ley 26.010 Limitación de las comisiones aplicadas por los emisores. Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 25.065. Sancionada: Diciembre 16 de 2004 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Modificación al artículo 15 de la Ley N° 25.065 - Limitación de las comisiones aplicadas por los emisores de Tarjetas de Crédito ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 15 — El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios. El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, 16 DIC. 2004. —REGISTRADO BAJO EL N° 26.010— EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.