Nación · Ley N° 15332
Ley 15332 - DONASE A LA COOPERATIVA ELECTRICA DE TRES ARROYOS LIMITADA, UNA FRACCION DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADA EN LA CIUDAD DE TRES ARROYOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES Y LINDEROS: 24,30 METROS DE FRENTE A LA CALLE CASTELLI; 150,61 METROS SOBRE LA CALLE P. N. CARRERA; 150,51 METROS SOBRE LA CALLE ITUZAINGO Y 23,35 METROS EN EL CONTRAFRENTE.
Reformas y relaciones normativas
2InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina INMUEBLES Ley N° 15.332 DONACION.- Donación a la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos Limitada una fraccción de terreno, con destino a la ampliación de sus instalaciones y servicios. Sancionada: setiembre 1° de 1960. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Dónase a la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos Limitada, una fracción de terreno de propiedad del Estado Nacional ubicada en la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, con las siguientes modificaciones y linderos: 24,30 metros de frente a la calle Castelli; 150,61 metros sobre la calle P. N. Carrera; 150,51 metros sobre la calle Ituzaingó y 23,35 metros en el contrafrente. ARTICULO 2° - La donación que se efectúa conforme el artículo 1°, está condicionada a que la cooperativa utilice dicha fracción para la ampliación de sus instalaciones y servicios. Si ello no ocurriera en un plazo no mayor de diez años a contar de la fecha de la escrituración, el dominio del bien donado revertirá al patrimonio del Estado. ARTICULO 3° - Desaféctase del régimen del Decreto-Ley 8.060/57, la fracción de terreno a que se refiere el artículo 1°. A los efectos de la amortización de las obligaciones contraídas por la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, con el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (en liquidación), con motivo de la adquisición de los bienes de las ex empresas privadas de ferrocarriles y anexos, el Poder Efecutivo, previa tasación procederá a descargar el valor resultante de la misma, del monto de la precitada deuda. ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta. Registrada bajo el número 15.332 J. M. GUIDO F. F. MOJARDIN Claudio Maffei Guillermo González Aprobada por el Poder Ejecutivo según el artículo 70 de la Constitución Nacional.