Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9442
Decreto-ley 9442/1979 - DESAFECTASE DE SU DESTINO ORIGINARIO FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN VILLA TESEI BARRIO "EL PRGRESO" Y DONASE POSTERIORMENTE PARTE AL OBISPADO DE MORON Y PARTE AL MINISTERIO DE EDUCACION.
Decreto-ley 9442/1979 DECRETO-LEY 9442/79. LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2617-82210/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Confecciónese por los Organismos Técnicos competentes el plano de subdivisión de la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Tesei -Barrio "El Progreso"-, jurisdicción del Partido de Morón, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección P, Manzana 99, Parcela 1, que surge del plano aprobado con característica 101-579-53 e inscripto su dominio al Folio 6159 del año 1971 del Registro del citado Partido. La subdivisión se operará conforme a la división de hecho existente por la ocupación de la misma por la Escuela N° 79 y el Templo. ARTÍCULO 2.- Desaféctase de su destino originario,-reserva de uso público- el inmueble fiscal descripto en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Dónase al Obispado de Morón parte de la fracción desafectada por el artículo precedente, que conformará una superficie de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (511,62 m 2 .) o lo que en más o en menos resulte del plano de subdivisión a practicarse, ubicado su frente sobre la Calle Guayra y uno de sus lados sobre la Calle Nightingale, con destino a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 6.- Aféctase al uso del Ministerio de Educación con destino a dependencias educativas, parte de la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1, con una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS o lo que en más o en menos surja del plano de subdivisión a practicarse según lo dispuesto por el artículo 3. ARTÍCULO 7.- El movimiento patrimonial que se produzca será realizado en la próxima actualización, con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos. ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.