Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10750

Ley 10750/1989 - MODIFICA EL DEC-LEY 9538/80, CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/02/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10750 LEY 10750 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 27 del Decreto-Ley 9538/80, el que quedará redactado de la siguiente manera: ”Artículo 27.- El importe de los beneficios para la concesión de los retiros, jubilaciones o pensiones se fijará en los porcentajes que en cada caso establece el presentes Decreto-Ley, sobre la base de la última retribución o asignación correspondiente al grado de que era titular el afiliado, a la fecha de su cese en el servicio activo. A los fines de este Decreto-Ley se entenderá por retribución o asignación la remuneración mensual fijada en la ley salarial vigente, por todo concepto, considerando los suplementos , bonificaciones, adicionales, retribuciones y servicios de extensión profesional, que tengan carácter regulares, habituales y permanentes y sobre los cuales se hagan obligatoriamente aportes previsionales, excepto las asignaciones familiares. ARTICULO 2.- La aplicación de la modificación establecida en el artículo 1° de la presente ley, comprenderá asimismo a los que hubieren cesado en la actividad a partir de la vigencia del Decreto-Ley 9538/80. Para estos supuestos, la percepción del beneficio no tendrá efecto retroactivo alguno, siendo procedente sólo desde la vigencia de la presente ley. ARTICULO 3.- La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, procederá de oficio a efectivizar su pago respecto de los que resultaren comprendidos en el artículo 2°. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.