Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8175
Ley 8175/1974 - DONANDO AL CLUB ATLETICO Y SOCIAL SARMIENTO, DE LA LOCALIDAD DE RAWSON, PARTIDO DE CHACABUCO, TERRENO FISCAL PARA AMPLIACION DE SUS INSTALACIONES.
Ley 8175 LEY 8175 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Club Atlético y Social Sarmiento de la localidad de Rawson, Partido de Chacabuco, en carácter de donación, el dominio de una fracción de terreno fiscal ubicado sobre la Avenida Guillermo Rawson, entre San Martín y 25 de Mayo, nomenclado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección F, Manzana 115, Parcela 6 b, según plano 26-115-65, con una superficie de 101,92 m 2 , determinados por dos metros con veintitrés centímetros (2,23m) de frente, un metro sesenta y seis centímetros de contrafrente (1,66m) y cincuenta y dos metros cuarenta centímetros (52,40m) de fondo, con destino a la ampliación de sus instalaciones y/o campo de deportes. ARTICULO 2.- El donatario deberá facilitar gratuitamente las instalaciones de la Institución a los establecimientos educacionales y entidades de bien público de la localidad, para actos culturales y/o actividades deportivas, no pudiendo vender, arrendar o gravar el inmueble a que se hace referencia en el artículo 1º, ni darle otro destino sin consentimiento previo otorgado por Ley. ARTICULO 3.- Si la Institución no cumpliere con los cargos impuestos en los artículos precedentes, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y, en su caso, promover las acciones judiciales tendientes a retrotraer el bien en dominio privado del Estado. ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán oblados por el beneficiario. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.