Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5262
Ley 5262/1948 - (DEROGADA POR LEY 12257). LEY DE RIEGO.
— 69 — LEY 5262 Ley de Riego El Senado y Cémara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY Art, 1° Denominase a la presente, «Ley de Riego». Art. 22 La utilización de las aguas del dominio público para riego, será otorgada por permiso precario o con- cesión. Art. 30 Están sujetos a expropiacio- nes o afectadas a servidumbre, las obras de riego existentes en todo o tn parte, y los terrenos adyacentes nece- sarios, como así también los inmuebles que deban ser ocupados por acueductos y otras obras hidráulicas a ejecutar. A estos efectos, esos inmuebles se decla- ran de utilidad pública. : Del permiso precario Art. 49 Se otorgará permiso para rie- go con aguas del domicilio público en los casos de pequeñas utilizaciones que, por su carácter transitorio, no impli- quen derivación de agua mediante ca- nales u obras fijas. . . OES + = — . Art. 59 La Dirección de Hidráulica es la autoridad competente para otor- gar- los permisos de riego que serán acordados para explotaciones tempora- rias de carácter éxperiniental, siempre que 'no perjudiquen a beneficiarios de autorizaciones anteriores. Art. 69 El permiso no puede ser ce- dido. Es revocable en cualquier mo- : mento en que la Dirección de Hidráu- lica lo juzgue conveniente, sin derecho . : a indemnización de parte del permisio- nario. . De la concesión : Art. 79 Todo uso del agua pública para riego, que por su naturaleza fe- quiera la derivación de agtia mediante canales y obras fijas, se otórgará por ° . concesión, acordada por el Poder Eje- éutivo. . . Art: 89 A los efectos de esta ley, se expresará la mágrñitud de tina coñte- sión, tomándo como unidad de medida, la héctárea con derecho a riego. Art. 99 Las concésiones de riego se otorgan a perpetuidad, en condiciones tales, que no 88 ópótipan a las servi- dumbres legisladas por el Código Civil, : ni al ulterior aprovechamiento de los eursos de agua como fuente de energía cinética, . . Art, 10. El Estado no será respon- . sable por la falta o disminución natu- aa EERO ee =Ti-— ! rai del caudal de agua otorgado por : concesión, o por las causales enuncia- Ñ das en el artículo anterior. | De las solicitudes de concesión po Art. 11. El que pretenda una conce- : sión para riego, cualquiera sea su ca- o rácter, presentará por escrito una soli- eitud que deberá contener los requisi- tos que indique el Poder Ejecutivo. o : Art. 12. El Ministerio de Obras Pú- blicas llamará por edicto, por el térmi- : no de diez (10) días, a los vecinos ri- bereños establecidos dentro del radio t de la concesién que puedan ser afecta- : dos por la misma, para que dentro de o los treinta (30) días siguientes, ha- H . gan las obstrvaciones que consideren | corresponder, o si procediera, expongan su oposición o pretensiones a la concé- : sión, debiendo en este caso, presentar ñ los planos y documentos probatorios de sus asertos con la firma de los técnicos : habilitados paro ello. Los edictos se pu- : blicarán a costa del solicitante en el : . «Boletín Oficial» y en un diario o: pe- A riódico del centro de población más * e. próximo al lugar en que se ejecutará | la obra, : Art. 13. Los opositorés podrati pedir una prórroga para la preseiitacién de los planos y documentos, la que será concedida por un término pridencial, Ñ cuando el M'nisterio de Obras Públicas ; coe TSR os — 72 — los juzgue indispensable para cumplir co lo prescripto. Los planos no serán exigidos a los opositores cuando éstos manifiesten atenerse a los que ya fi- guran en el expediente, o existen en los archivos oficiales, o cuando la índole misma de la oposición excluya la nece- sidad de tales planos. : Art, 14. Las solicitudes concurrentes serán tramitadas en conjunto siempre que las respectivas- presentaciones se verifiquen dentro del término de trein- ta (30) días, desde la fecha de la últi- ma publicación del edicto de la primera solicitud, rechazándose sin más trámi- te las presentadas fuera de ese plazo. El Poder Ejecutivo resolverá en mé- rito a la validez y fundamento de las oposiciones, sin perjuicio de los dere- chos de los interesados contra el con- cesionar:o. Art. 15. Las solicitudes que presen- ten reparos de tal naturaleza, que su _ otorgamiento lesione intereses públicos, no serán diligenciadas. . Art. 16. Los solicitantes de concesio- nes de riego abonarán en concepto de _ revisación de proyectos, inspección de obras y de reparaciones y ampliaciones y asesoramiento, los derechos estableci- dos en la siguiente escala : o —_— ERO o — 13 — 6 Hasta los 50.000 $ primeros 0,9 % Por los 100.000 » siguientes 0,8 % Por los 200.000 » siguientes 0,7 % Por los 500.000 » siguientes 0,6 % Por Jos 1.000.000 ».siguientes 0,5 % Por los 2.000.000 » siguientes 0,4 % Por lo que exceda ............ 0,8 % La uplicación de esta escala será so- bre la extensión beneficiada por el riego. : Los fondos que se recauden por este concepto se depositarán en la cuenta y a lus fines establecidos en los artícu- los 57 inciso a) y 59. Art. 17. Para obtener una concesión, es esencial la concurrencia de los si- guientes requisitos: . a) Que el solicitante sta prop'ttario > del terreno a regar; b) Que dicho terreno tenga aptitud para ser regado y cultivado; c) Que del aforo practicado resulte agua disponible. . Del otorgamiento de la concesión Art. 18, En «el otorgamiento de las concesiones se observará el siguiente orden de prelación: : a) Los terrenos actualmente rega- dos, siempre que sus propieta- rios hagan la presentación debi- da dentro ‘del término de ciento ochenta (180) días desde la pro- . mulgación de esta ley; A Or new b) Los propietarios de menor su- perficie, evitando un excesivo y “ - antieconómico parcelamiento; e} Los terrenos que ofrezcan mayo- res ventajas de orden técnico- económico; . 4) Los que hubieran sufrido perjui- cios en sus terrenos cultivados, por cáusas naturales. En igualdad de circunstancias se de- cidirá por la prioridad en la fecha de presentación de la solicitud. Art. 19. Las concesiones de riego se otorgarán con una dotación de cuaren- : ta centilitros por segundo por cada _ hectárea de riego, cantidad que po- drá ser modificada posteriormente, de acuerdo a los datos 'experimentales que se observen en la explotación. En la referida dotación, quedan compren - didas las pérdidas de agua por evapo- tación O infiltración, Ñ Art. 20. Dentro del límite estableci- do en el artículo anterior los titulares : de concesión tendrán derecho a-que se lés entrépue la dotación de agua héce- saria y suficiente para atender los éul- tivos que realicen. A esós efectos los concesionarios ha- rán sáber anualmente a la Dirección dé Hidráulica, dentro de los plazos que ella fije, la superficie y clase de cul- tivo a que dedicarán las tierras con derecho: a riego. . - — — 1b — Art, 21, Todos los titulares de con- : cesión de riego deben estar inscrip- tos en el registro catastral, que al efec- to llevará la Dirección de Hidráulica. Para mantener actualizado el citado ca- tastro, todo concesionario está obliga- do a remitir anualmente los datos que le sean requeridos, referentes a la cla- se y extensión de sus cultivos, así ¢o- mo todo otro dato estadístico que se juzgue de interés. Art, 22. Cuando un solo propietario tenga derecho a riego por más de tres- cientas (300) hectáreas, estará sujeto a expropiación sobre sus campos con derecho a riego, en la medida que ex- ceda de esta cantidad. Art. 23. En los campos que actual- mente se riega con autorización del Poder Ejecutivo, las disposiciones del y artículo anterior regirán a los cinco años de la promulgación de la presen- te ley. Del derecho de uso del agua Art. 24. El derecho de uso del agua para riego se divide en permanente y eventual, Derecho permanente es el que puede ser ejerc'tado en cua'quier época del año. Eventual es el que sólo puede ejercitarse cuarido, por el caudal de agua, estén o queden cubiertos los dere- . chos permanentes. . sR Ooo — 6 — Cuando de los aforos practicados resul- taren caudaleg disponibles, no med'ando razones de orden técnico que lo impida, el dereche eventual podrá transformarse en derecho permanente. : Art. 25. El agua concedida al propie- tario de la tierra a regar queda v:ncula- da a ésta en la extensión de la superfi- . cle establecida en la concesión. En. cón- secuencia : a) Es ins:parable del derecho de pro- piedad; b) No puede ser embargada o enaje- nada, sino conjuntamente con el te- rreno para el cual fué conced da; c) No puedz ser materia de contra- tos, sino conjuntamente con. el te- rreno para el que se otcrgó. Art. 26. El agua concedida para riego, no podrá ser destinada a otro uso o apro- vechamiento. Los usuarios, t.ndrán de- recho a almacenar agua para bebida, su- jetándose a las reglamentacicnes que se dicten, Art. 27. A los efectos de la: distr.bu- ción, uso y control de las aguas, los con- cesionarios deberán construir las obras necesarias. Art, 28. En la. “stribución o reparto del agua se adoptará siempre un crite- rio que responda a la más estricta: igual: ” dad entre log usuarios de idéntica, ca- eR —7 — tegoria, y que no establezca de hecho, preferencias a favor de unos y en per- juicio de otros. . Art, 29. La Dirección de H.dráulica podrá tomar la administración de los ca- . nales particulares cuando así lo juzguz conveniente y se tenga la conformidad de la mitad más uno de los conces/onarios. Art, 30. Cuando en un nitismo canal ha- yar. concesicneg permanentes y eventua- les y a cáusa de la disminución del cau- dal sea necesar:o Tecurrir al turno o a la disminución proporcional de la dota- ción, los concesionarios eventuales que- darán excluídos de tcda entrega de agua. Art, 31. En la época de extraordinaria y notoria disminución del caudal o para un'mejor aprovechamiento de ¡as agua, se decretará su distr.bución por turno. Art. 32. Si las aguas no son utilizadas por el concesionario en el momento que le corresponda, no podrá exigir otro cau- dal en su reemplazo, Art, 33, Cuando se fraccione un in- , mueble que goce de derecho de r.ego, 2 . cada parcela, se le adjudicará como mi- nimo el derecho de agua correspcndien- : : te a una hectárea entera. Art, 34, Sólo se permitirá la construc- ción de un nuevo canal, cuando la res- pectiva concesión no pueda ejercitarse por uno ya existente. : . woe OSCR naw — 138 -— . Art. 35. El conces'onario que quiera usar un canal existente para ejercitar su derecho, deberá pagar a los propieta- rios de dicho acueducto la parte que le corresponda, la que se establecerá pro- porcionalmente, teniendo en cyepta la magnitud de sy concesión, el total de los derechos que legalmente se satisfa- gan por dicho.canal y el costo de éste. Art. 36, Si para atender a! nuevo ser- vicio, fuera necesario introducir amplia? ciones en el canal, éstas se harán a exclusiva cuenta del nuevo regante, a quien corresponderá además la contri- bución proporcional fijada en el artículo: anterior. Art. 37. Cuando dos o más acueduc- tos corran aproximadamente paralelos y razones téen‘cas lo aconsejen, se podrá , disponer que se reúnan en uno solo a cargo de los usuarios de esos canales. Art, 38, Realizado el plan de desagtie general, todo concesionario estará obli- gado a ejecutar sus desagties particula- . res en concordancia con la red general, dentro del plazo que se establezca en ca- > da caso. Art, 39. Los usuarios de un mismo ca- nal están obligados a contribuir propor- * cionalments a la magnitud de sus res- pect:vog derechos, a su conservación, lim- . pieza y reparación sin tener en cuenta su situación torográfica. - ——_—— RY -— — 19. + Art. 40. A los efectos del articulo an- terior, será 'obligación del usuario cum- pl'r lo que disponga la Dirección de H'- dráulica, en el término que ésta señale. Una vez vencido dicho término s'n que se haya cumplido lo ordenado, esp Di- rección lo hará realizar por cuenta del usuario, sin perjuicio de la sanción que corresponda. : Art, 41, Cuando en un mismo canal existan concesionarios con derechos per» manentes y otros con eventuales, la pro- porción con que estos últimos deben con- tribuir para la conservación, limp'eza y reparación de los acueductos, como así tamb'én para cualquier otro gasto o con- tribución que emane de su derecho y de la administración, será la cuarta parte de lo que paguen o contribuyan por hec- tárea los titulares de derecho perma- nente. : Art. 42. En la construcción de obras de riego de interés general que real'ce el Estado y que no sean de fomento, to- dos los dueños de propiedades» b:neficia- . das scportarán el costo’ de les mismas proporcionalmente a la magnitud y ca- rácter de sus concesiones. o Art. 43, Cuando un nuevo acu:ducto atrav-ese la via pública, los gastos de construcción y mantenimiento del rea . pectivo puente, serán soportados por los . ttulares de les respectivas concesicnes. : A RR Or ee —80— . conforme a las reglas anteriormente es- tablecidas. : Art, 44. Cuando una via publica atra- viese un acueducto existente,:la com-- trucción. y mantenimiento del puente que se requiera, estará a cargo de la autu ridad encargada del camino o vía públic: Art. 45, Cuando se prolongue un acue- ducto y éste cruce una vía pública, la construcción del puente será pagada por el interesado en que el acueducto se pre- longue, pero los gastos de conservación serán cubiertos a prorrata entre los usua- rios, conforme a la regla establecida. De la suspensión del suministro de agua Art. 46. La entrega de la: dotación de agua se suspenderá única y exclusiva- : mente por las siguientes causas: a) En los períodos fijados anualmen- . te para hacer la limpieza y repa- . ración ordinaria de las obras de , riego y desagúe; ' b) En caso de derrumbe, pérdidas de tomas u otra causa .equivalente y : extraordinaria que así lo exija pa- ra evitar mayoTes dafics; c) Cuando las necesidades del consu- mo hayan d:sminuído en forma tal, que resulte antieconómico mante- . ner el funcionamiento de los ea- nales; - - ee ORE ee i : a 81 — d) Por mora en el pago de las con- tribuciones relacionadas con el uso del agua y en las multas, dentro del plazo que se establezca en ca- . da caso; e) Por mora en el pago de obras o reparaciones ejecutadas por la Di- rección de Hidráulica por no ha- berlas efectuado el concesionario en el plazo establecido, . Art. 47. Los trabajos a que se Tefiere el inciso a) del artículo anterior, debe- rán realizarse en la época del año que menos perjuicio ocasione la falta de agua : y teniendo en. cuenta las necesidades de las otras concesiones que se proveen de la misma fuente, debiendo darse aviso : a los interesados con diez días de anti- Ñ cipación. . Art. 48, Toda suspensión de la entre- ga del agua por causa no autorizada en esta ley, o sin el preaviso correspondien- te, salvo el caso del inciso b) del artículo 46, hará directamente responsable al fun- cionario que la autorice. : De la renuncia y traspasos Art, 49. Los concesionarios pueden re- nunciar a sus respectivos derechos, en todo o en parte. La renuncia sólo surti- rá efectos cuando concurran los siguien- tes requisitos: . A ON o. — 32 — a) Debe ser aceptada por el Poder Ejecutivo; b) Debe ser igualmente aceptada por los titulares de derechos. reales sc- * bre el inmueble o arrendatarios, que puedan sufrir menoscabo por dicha renuncia; ce) El concesionario debe estar al dia en el pago de todas las contribu- ciones derivadas del derecho que renuncia, y no adeudar contribu- ción pública sobre el respectivo inmueble. : Art. 50. A solicitud del titular de una concesión de riego, podrá acordarse el traspaso de este derecho, cuando concu- rran simultáneamente los siguientes Te- quisitos : : a) Que el terreno para el cual se pide. el traspaso sea de su misma pro- piedad; b) Que se haya ejercido el derecho so- bre el terreno para el cual se otor~ gó la concesión; . c) Que el cultivo de dicho terreno ha- ya cesado por haberse convertido . en inapto por encenegamiento no imputable a su propietario; d) Que esté al día con el pago de to- das las contribuciones relacionadas. al derecho de riego, y no adeude contribución pública en los respec- tivos inmuebles; . A ae ER — 8 — o e) Que el terreno con derecho a riego, y para el que se pide el traspaso _ se. sirva de la misma fuente de provisión; f) Que no encuentre oposición atendi- - ble entre los usuarios del canal por el cual se desea regar en el futuro; g) Que el traspaso no altere la cate- goría del derecho concedido; h) Que no implique una alteración del régimen hidráulico, perjudicial al funcionamiento de las obras -de riego; i) Que el inmueble cuyo derecho de riego desea traspasarse, estuviera gravado por derechos reales ins- criptes en la Dirección de Hidráu- lica, debiendo acreditarse en tales casos, la conformidad de los titula- . reg respectivos. > Art. 51. Obtenido el traspaso, éste es irrevocable para quien lo obtuvo. Art, 52, El cese del derecho de riego en una tierra por caducidad imputable al propietario, por renuncia o traspaso, no da derecho a éste a reclamo de ning»- na naturaleza. De la caducidad » Art, 53. Toda.concesión lleva implíci- ta, esté o no estipulada, la cláusula de revocación, no admitiéndose ningún con- venio en contrario, La revocatoria está A e oes — 84 -— sujeta a la existencia real de un interés público que la reclame y dará lugar en todos. los casos -a la correspondiente in- derm:zac:ón, limitada a los bienes físi- «cos afectados.a la concesión. Art, 54. Las concesiones caducan por el abandono de su ejercicio durante cin- co años, a partir del otorgamiento de la concesión o desde el momento en que el . abandono tuvo lugar. Si sólo se ha cul- tivado parte de las tierras, la concesión caducará respecto a las hectáreas no cul- ' tivadas. Art. 55. La caducidad de las concesio- . nes será decretada por el Poder Ejecu- tivo previa audiencia del interesado y de los titulares de derechos reales que ten- gan registrados en la Dirección de Hi- dráulica sus títulos de tal. A los titulares e de derechos reales, que dentro: de los sesenta días de notificados manifiesten . su voluntad de realizar por sí los actos no cumplidos por el concesionatio, se les acordará un plazo no mayor de un año para su realización. De las contribuciones Art. 56. Todo concesionario de agua pública para riego, cualquiera sea el ca- rácter de la concesión, contr:buirá a cu- brir los gastos anuales de administración general y particular de las aguas. Esta obligación rige desde la fecha del otor- K— A — 85. gamiento de la concesión. y Solamente se ' subdividirá en trimestres cuando la mis- ma no comience el 19 de enero. Art. 57, La contribución a cargo de ‘ los usuarios se integra con tres rubros, c acumulativos según los casos: a) Una contribución fija que rige pa- . ra todos los usuarios por igual cu- yo destino será. atender los gastos de estudios, inspecciones, sueldos y gastos de administración y obras de interés general en las zonas de riego; b) Una contribución a prorrata va- riable anualmente, para los gastos de administración particular de ca- da canal o conjunto de canales, des- tinada a cubrir los gastos emanados ds la administración directa del o de los canales que usa el concesio- ” nario, como así también su lim- : pieza, conservación y -reparación, cuando la administración particu- : lar de estos canales la realice la . Dirección de Hidráulica; SN c) Una contribución de obras hidráu- : licas destinada a reintegrar en to- do O en parte, el capital invertido por el Estado en obras de esta na- turaleza, cuando no las ejecuta con * : carácter de obra de fomento. | Art. 58, Las contribuciones estableci- das én el artículo anterior, debes, Ser — 86 ~- cubiertas por los concesionariog propor- . cionalmente a la magnitud de sus res- pectivas concesiones. Los concesionarios de derecho eventual, contribuirán en pro- . porción a una cuarta parte de la que corresponda pcr derecho permanente, Art. 59. La contribución a que se re- fiere el inciso a) del artículo 57 será de : treinta centavos moneda nacional por año y por hectárea con derecho a Tiego per- manente, - quedando facultado el Poder , Ejecutivo á elevarla hasta un peso mo- neda nacional —cuando así lo requieran las necesidades del servicio-—, la que se hará efectiva en Tesorería General de la Provincia, orden Contador y Tesorero, para la cuenta especial dencminada «Di- rección de Hidráulica — Riego». Los s0- brantes de cada año pasarán a incre- mentar los depósitos del año siguiente. Art. 60. La contribución que fija el in- ciso b) del artículo 57 la establecerá anualmente la Dirección de Hidráulica : en base a un presupuesto de gastos del canal o canales de que se sirve el usua- rio. Ello se hará efectivo en la Tesorería General de la Provincia, orden Conta- dor y Tesorero, para la cuenta especial . denominada. «Dirección de Hidráulica — Administración y Conservación de Obras . de Riego». La Habilitación de la Direc- ción de Hidráulica, llevará una cuenta detallada para cada canal o sistema, Loa ae SRR ee on) ae sobrantes que se preduzcan pasarán a incrementar los ingresos del ejercicio siguiente. . Art. 61. Las contribuciones a que se refiere el inciso c) del artículo 57 se ha- ran efectivas en la Tesorería (General de la Provincia, orden Contador y Tesorero, para la cuenta especial denominada «Di- rección de Hidráulica — Reintegro Obras de Riego». : Art. 62. Las contribuciones a que se : refiere el artículo 57 se abonarán en Ja siguiente forma: a) En los meses de enero, febrero y marzo, sin multa; : b) De abril a diciembre con un recar- go del uno por ciento (1 %) men- sual. Art. 63. Vencido el plazo a que se re- fiere el inciso b) del artículo anterior se procederá a suspender el suministro del agua hasta tanto el usuario regula- rice su situación. El Poder Ejecutivo podrá ampliar, sin recargo de nuevos intereses, este plazo a solicitud del inte- regado, cuando medien causas debida- mente justificadas. 7 Art. 64. El cobro de las contribuciones . y multas que se impongan con arreglo a esta ley, se percibirá por la vía de apremio. . ‘ : A, — 88 — . Art.-65. No pcdrá extenderse escritu- ra pública de ninguna naturaleza que constituya o modifique el dominio del inmueble con derecho de riego ni inscri- birse en el Registro de la Propiedad, sin previo certificado de la D'receión de Hi- : dráulica, en el cual conste hallarse pa- gas todas las contribuciones relativas a , aquel derecho, correspondiente al inmue- ble en cuestión. Log funcionarios y es- cribanós que no cumplan con estas dis- . * posiciones son responsables personalmen- te per las sumas adcudadas. De las multas Art. 66. Todo incumplimiento a las disposiciones de esta ley y a las del reglamento que en. su consecuencia se dicte, serán reprimidas con multas de . _ veinte a un mil pesos moneda nacional. . Art. 67. La Dirección de Hidráulica es la autoridad competente para impo- ner las multas hasta cincuenta pesos moneda nacional, Art. 68. Toda multa cuyo monto sea superior a cincuenta pesos moneda na- cional será aplicada por el Poder Eje- cutivo, 0% Art. 69, EN importe de las multas se : hará efectivo dentro del plazo que se fi- je en cada caso en la Tesorería General de la Provincia, orden Contador y Teso- * ORR —~ 89 —- rerc, para la cuenta especial denominada «Dirección de Hidráulca — Reintegrc : Obras de Riego». . Disposiciones generales Art. 70. La policía de agua para re- . gadío, está a cargo de la Dirección de : Hidráulica, Art. 71. Las autoridades civiles, mu- ; nicipales y policiales, estan obligadas a prestar a la Dirección de Hidráulica el i auxilio necesario para hacer cumplir las i disposiciones de esta ley. Ñ Art. 72, Toda construcción o trabajo i de cualquier obra ordenado por la Direc- L ción de Hidráulica, será ejecutado den- E tro del término que se fije; una vez bo vencido ese término, la labor podrá ser ! ejecutada o concluída por dicha reparti- : ción por cuenta de los interesados, sin : perjuicio de las sanciones correspon- dientes. Art. 73. Queda prohibido arrojar a los - cursos de agua, animales muertos, basu- . ras o desperdicios, como así también de- positarlcs junto a los mismos, si existe ‘la posibilidad de que sean arrastrados por la corriente. Art. 74, Los concesionarios no podrán para bebida, ni podrán realizar obras, construir o mantener represas de agua ni efectuar plantaciones en el cauce de las aguas, ni en sus riberas externas, - . RRO oe — 90 — sin autorización de la Dirección de Hi- dráulica, cuando ello cause o pueda cau- sar perjuicios por filtraciones en inmue- , bles de terceros. Art. 75. Los usuarios deberán adop- tar las medidas pertinentes para evitar la inundación de caminos y derrumbe de las márgenes de los canales así como . sus desbordes, : , Art, 76. Cuando un acueducto atravie- se o circunde una tierra privada, el duefio de ésta, su encargado o quien la explote, está obligado a permitir la entrada de las autoridades encargadas del manejo de las aguas, como así también la del . personal de vigilancia y los obreros que envíe dicha' autoridad. Art, 77, Si la autorización para entrar a una tierra con servidumbre de acue- ducto o con derecho a riego fuera nega- da, la Dirección de Hidráulica podrá so- licitar una orden de allanamiento al Juez de Paz con jurisdicción en el lugar, la que será dada de inmediato y sin más trámite. : . Art, 78 Desde la promulgación de es- : ta ley, quedan derogadas todas-las dis- posiciones que se opongan a la misma. Art, 79, Ccmuníquese al Poder Ejecu- tivo, : Ñ . Ñ F po. ¿ : — 91 — EN Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable’ Jegislatura de la provincia de Buenos Aires, en la P ciudad de La’ Plata, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y ocho. J. B. Macwapo. t M. Bianchi. | Secretario del Senado. $ Mario M. GOIZUETA. o + Dionisio Ondarra. E Secretario de la O, do DD. oa La Plata, agosto 14 de 1948. Téngase por Ley de Ja Provincia, pu- blíguese e insértese en el Registro y : «Boletín Oficial», %, MERCANTE. . RAÚL A. MERCANTE. TRAMITE LEGISLATIVO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, — . Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Convocatoria a sesiones extraordinarias. Inclusión. Página 4571 (febrero 5/947). Entrado y destino la Comisión Especial de Ñ Estudio del Plan General de Obras Públicas para el Trienio 1947/49 y leyes conexas. Página 4697 (febrero 5/947), ' Despacho de la Comisión Especial. Página 4983 {abril 10/947). 4 . Aprobación en general y particular. Pág. 5236 (abril 29/947), HONORABLE CAMARA DE SENADORES.—En- trado en revisión y destino a las comisiones de : TOMER se . — 92 — Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda. Pá- gina 99 (mayo 7 de 1947). Despacho de jas comisiones, Página 1313 (se- tiembre 5 de 1947). . Se resuelve tratarlo en sesión especial. Pági- Du 1589 (setiembre 26 de 1947). Consideración en general y vuelta a las comi- siones de Obras Públicas y de Presupuesto y Ha- cienda. Página 1709 (octubre 3 de 1947). Despacho de la Comisión de Obras Públicas. Mo- ción de sobre tablas. Aprobada. Página 587 (ju- nio 24 de 1948). Sanción definitiva. Página 594 (junio 24 de 1948). » . OS Or