Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7826

Ley 7826/1972 - DANDO POR CUMPLIDAS LAS FUNCIONES DE LA JUNTA SANITARIA CREADA POR ART.2 DE LA LEY 7722. DESIGNA AL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS COMO ORGANISMO DE APLICACION DE LA LEY NACIONAL 18811. (LEY DE CARNES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/03/1972
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Ley 7826 DECRETO-LEY 7826/72 Dando por cumplidas las funciones de la Junta Sanitaria creada por artículo 2º de la Ley 7722. LA PLATA, 3 de FEBRERO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717, del 28 de abril de 1971, artículo1º, apartado 1.1., la Po­lítica Nacional 40, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dénse por cumplidas las funciones de la Junta Sanita­ria, creada por el artículo 2º de la Ley 7722. ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio de la Dirección de Ganadería, será el organismo de aplicación de la Ley 18.811 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo las facultades que por Ley 7722 correspondían a la Junta Sanitaria. ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 3 de febrero de 1972. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.