Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11325

Ley 11325/1992 - CREA UNA COMISION ASESORA "AD-HONOREM" EN EL AMBITO PROVINCIAL. (PROVINCIALIZACIóN DE RAMALES Y/O DESVíOS FERROVIARIOS NACIONALES UBICADOS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/11/1992
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Ley 11325 LEY 11325 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase una Comisión Asesora “ad honorem”, en el ámbito provincial integrada por: Dos(2) representantes del Poder Ejecutivo, uno(1) por el Ministerio de la Producción y uno(1) por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Cuatro(4) representantes del Poder Legislativo, dos(2) por el Honorable Senado y dos(2) por la Cámara de Diputados. Dos (2) representantes de las Asociaciones Gremiales de Trabajadores, uno(1) por la Unión Ferroviaria y uno (1) por la Fraternidad. Estos representantes serán elegidos por sus respectivos Cuerpos. ARTICULO 2.- La Comisión Asesora tendrá como funciones y atribuciones las siguientes: a) Realizar estudios, análisis y elaboración de propuestas a los efectos de la provincialización de ramales y/o desvíos ferroviarios nacionales ubicados en el territorio provincial. b) Elevar al Cuerpo Legislativo y al Poder Ejecutivo un informe de propuesta alternativa para la explotación de los sectores de la red ferroviaria nacional ubicados en el territorio provincial y no otorgadas en concesión a la fecha de la promulgación de la presente ley. c) Podrá requerir información, formular observaciones y reglamentaciones que estime pertinentes y emitir dictámenes en los asuntos a su cargo. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y las Asociaciones Gremiales, deberán designar a sus representantes en un plazo que no exceda los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente ley. ARTICULO 4.- La Comisión Asesora deberá expedirse en un plazo que no exceda los noventa (90) días, a partir de la constitución de la misma. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.