Nación · Ley N° 26931

Ley 26931 - TRANSFIERESE A TITULO GRATUITO EL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL DE DEPORTISTAS CIEGOS DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA, EL DOMINIO DEL INMUEBLE CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL ES: MANZANA 67, MATRICULA 960.186, TERRENO BALDIO.

Estado no verificadoSanción: 09/04/2014Publicación B.O.: 13/05/2014Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina INMUEBLES Ley 26.931 Transfiérese inmueble propiedad del Estado Nacional. Sancionada: Abril 9 de 2014 Promulgada de Hecho: Mayo 9 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Transfiérese a

título gratuito el inmueble propiedad del Estado nacional a favor de la

Asociación Civil de Deportistas Ciegos de Bell Ville, provincia de Córdoba, el dominio del inmueble cuya nomenclatura catastral es: manzana 67, matrícula 960.186, terreno baldío. ARTICULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine a la construcción del Complejo Social y Deportivo “Los Leones” (fútbol para ciegos). ARTICULO 3° — Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho. ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria. ARTICULO 5° — La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°. ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.931 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.