Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5930
Ley 5930/1958 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A REAJUSTAR EL PRESUPUESTO 1958 DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 1958, EN LO REFERENTE A SUELDOS Y BONIFICACIONES.
LEY 5.930 Reajustando Presupuesto 1958 de la Policía de la Provincia fijando sueldos y bonificaciones Departamento de Economía y Hacienda El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar el presupuesto de la Policía de la provincia de Buenos Aires a partir del 19 de se- tiembre del córriente año, fijándose los sueldos y bonificaciones que por categoría y concepto se detallan a continuación: TT BONIFICACIONES 1 a CAE Ts ESO ele fe Bay) RO Riesgo | Bonificación por destino de vida | Zona A Zona B Zona O Personal no escalafonado Jefe de Policía .............. 9.500 Subjefe de Policía .......... 8.500 ' Secret. de Faltas ........... 7.500 : Sec. Priv. del Jefe de Policía 4.200 : Personal escalafonado. Segu- ridad. Categoría Oficiales: Inspector General .......... 7.500 300 900 700 500 Inspector Mayor ............ 6.500 300 900 700 500° Comisario Inspector ........ 6.000 300 900 700 500 Comisario .......o.oooooo.oo.. 4.200 300 900 700 500 Subcomisario ............... 3.600 300 800 600 400 Oficial Principal ........... 3.100 300 800 600 400 Oficial Inspector ........... 2.800 300 800 600 400 Oficial. Subinspector ........ 2.400 300 500 300 100 Oficial Ayudante ........... 2.100 300 - 500 300 100 Oficial Subayudante ....... 1.900 300 500 300 100 — 153 — BONIFICACIONES CATEGORIA O CONCEPTO | OE | Riesgo | Bonificación por destino de vida | Zona A Zona B Zona & Categoria Suboficiales y Tropa: Suboficial Mayor ........... 2.700 300 600 300 100 Suboficial Principal ........ 2.400 300 600 300 100 Sargento Ayudante ......... 2.200 300 600 300 100 Sargento ....oooommmomooo..o. 1.800 300 600 300 100: Cabo ... eee cece eevee ene 1.500 300 600 300 100. Agente .......... cece eee eee 1.400 300 600 300 100. Cadete ......... cc cece eee ee 700 Servicios Especiales . Categorias Oficiales Administrativos Inspector General .......... 7.500 Inspector Mayor ............ 6.500 A Comisario Inspector ........ 6.000 Comisario ................68 4.206 Subcomisario ............... 3.600 Oficial Principal ........... 3.100 Oficial Inspector ........... 2.800 Oficial Subinspector ........ 2.400 A Oficial Ayudante ........... 2.100 Oficial Subayudante ........ 1.900 Profesionales: Inspector General .......... 7.500 Inspector Mayor ............ 6.500 Comisario Inspector ........ 6.000 Comisario ......cooooccocmo. 4.200 Subcomisario ............... 3.600 Oficial Principal ........... 3.100 Oficial Inspector .......... 2.800 Oficial Subinspector ....... 2.400 Oficial Ayudante ........... 2.100 Oficial Subayudante ....... 1.900 A Técnicos: . Inspector Mayor ........... 6.500 Comisario Inspector ....... 6.000 Comisario .......cooomoooo... 4.200 a Subcomisario ............... 3.609 Oficial Principal ........... -3.100 Oficial Inspector .......... 2.800 Oficial Subinspector ........ 2.400 á Oficial Ayudante .......... 2.100 Oficial Subayudante ...... 1.900 El — 154 — SON IRIGAGIONES CATEGORIA O CONCEPTO nena Riesgo |Bonificacién por destino de vida [Zona A Zona B Zona O O ÁA eS Categoría Suboficiales : y Tropa. Escalafón General: «Suboficial Mayor ........... 2.700 «Suboficial Principal ......... 2.400 Sargento Ayudante ........ 2.200 Sargento ...............0.0.. 1.800 Cabo Fete eee eee reece eee 1.500 ‘ Agente ...........000..0.00, 1.400 Operarios Especializados ; ! Gráficos: : - Suboficial Mayor ........... 3.000 : Suboficial Principal ....... 2.800 Sargento Ayudante ......... 2.400 Sargento ................... 2.200 Cabo .... cece eee 1.900 Agente ................ oo. 1.700 : : Otras Especialidades: y Suboficial Mayor ........... 3.000 Suboficial Principal ....... 2.800 : Sargento Ayudante ......... 2.400 Sargento ................0.. 2.200 Cabo ...... eee eee 1.900 Agente 2.0.0... . eee eee 1.700 La Bonificación por Destino, establecida para el personal de Se= ‘guridad se liquidará conforme a las zonas determinadas en el ar- tículo 2° del Decreto-Ley número 12.359/957. Art. 2% La Bonificación por Destino y Riesgo de Vida a que se refiere el artículo 1°, no sufrirá descuento jubilatorio. Art. 3° Establécese para todo el personal escalafonado, las esca- las de bonificación por antigiiedad fijadas en los anexos I y I, de la presente ley. Art. 4? De las bonificaciones contempladas en la Partida. Prin- cipal 4, Parcial 5, en el Presupuesto General para el- año 1958, man- tiénense en vigencia las subpartidas a), b), c) y d). Las subpartidas f) y g), modifícanse conforme a los'montos: es- tablecidos en el artículo 19 de la presente ley. : Suprímese la subpartida h). : Ampliase la subpartida e), que quedará redactada. de la siguiente manera: — 155 — BONIFICACIONES ESPECIALES El personal no escalafonado en los cargos de Jefe y Subjefe de Policía, gozará de las bonificaciones máximas que por todo concepto correspondan al grado de Inspector General del Escalafón de Se- guridad, Categoría Oficiales. Bonificación durante el primer año de servicio Para bonificar 2.500 cargos de agente de Seguridad, Categoría “Tropa, a razon de pesos 700 moneda nacional mensuales cada uno, .«durante el primer año de servicio. Para bonificar 600 cargos de agente de Servicios Especiales, Es- calafón General, a razón de pesos 300 moneda nacional mensuales «cada uno, durante el primer año de servicio. Para, bonificar al personal que reviste al 19 de setiembre de 1958, y hasta que cumpla el primer año de servicio, por la diferencia de asignaciones que en cada caso resulte por la supresión de la bonifi- cación por “Servicio Efectivo y Compensación por régimen de fun- «ciones”. Art. 5° El gasto que demande el cumplimiento del reajuste auto- rizado se atenderá con los fondos que a tal efecto destine el Gobierno de la Nación. Art. 6° Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo, y hasta tanto la Nación disponga a favor de la Provincia los fondos para dar cum- plimiento a la presente ley, a anticipar movilizando transitoriamente las disponibilidades del Tesoro o realizando las operaciones finan- «<ieras que fueren necesarias. Art. 72 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO 1
Bonificación por antigiiedad en años de servicios, para el personal de Oficiales, conforme al porcentaje que se fija en cada categoría y que se calcula sobre el sueldo básico del Inspector General. ANTIGUEDAD (¿he 23 (38 (32 32 359] 3 | 28 | 28 | 38 ¿aan 2 [238 22/32 58 | |) BB) 8B) 68 A ECN a SAA a5 | 5 | ENE | as De 14 2 afios .. 12% 12% 12% 12% 12% 12% 12% 12% 12% 12% De 3a 4 años .. 14% 14% 14% 14% 14% 14% 14% 14% 14% 14% De 5a 7 afios .. 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% De 8 a 10 años .. 22% 22% 22% 22% 22%. 22% 22% 22% 22% 22% De 11 a 12 años .. 26% 26% 26% 26% 26% 26% 26% 26% 26% De 13 a 14 años .. 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28% De 15 a 17 años .. 32% 32% 36% 36% 36% 36% 36% De 18 a 20 años .. 36% 40% 44% 44% 44% 44% De 21 a 22 años .. 40% 44% 48% 52% 52% 52% De 23 a 24 años .. 48% 52% 60% 60% 60% De 25 a 26 años .. 60% 65% 65% 65% De 27 a 28 años .. 10% 10%. 70% De 29 años o más . 15% 15% 75% «Porcentaje máximo: 22% 26% 28% 32% 40% 48% 60% 75% 15% 715% — 156 —
ANEXO II
Bonificación por antigiiedad en años de servicios, para el personal de Suboficiales y Tropa, conforme al porcentaje que se fija en cada categoría y que se calcula sobre el sueldo básico del Sub- oficial Mayor de cada escalafón. Ñ e ls: | #3 | # 2 E HE Ep El NTIGUEDAD ] El 23 bs] $6 <4 POS p 2 ' nd Dal) aq De la 4afios.... 30% 30% 30% 30% 30% 30% De 5a 7 afios.... 30% 30% 30% 30% 35% 35% De 8a l0años .... 35% 35% 35% 35% 35% 35% De lla 13 afios.... 40% 40% 40% 40% 40% 40% De l4a 16 años .... 45% 45% 45% 45% 45% 45% De 17 a 18 años .... 50% 50% 50% 50% 50% 50% De 19 a 20 años .... 60% 60% 60% 60% 60% 60% De 21a 23 años .... 65% 65% 65% 65% 65% De 24 a 26 años .... 70% 70% 70% 70% De 27 años o más .. 75% 75% 715% Porcentaje maximo.. 60% 65% 10% 75% 15% 15% Dada en la Sala de Seiones de la Honorable Legislatuva de la provincia d2 Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintinueve día: del mes de octub:e de mil novecientos: cincuenta y ocho. HÉCTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. 5 Pedro Leo Corbella, Juan J. M. Raimondi, Secretario de la €. de DD. Secretario del Senado, La Plata. 17 de noviembre de 1958. Cúmplase. comuniquese, publ.quese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. ALDO FERRER. Decreto N° 10.157. Registrada bajo el número cinco mil novecientos treinta. (5.930). FELIPE Díaz O'KELLY. >