Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5578
Ley 5578/1950 - REGIMEN ADMINISTRATIVO, PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA.
» : LEY 5578 . ‘ . Régimen Administrativo, Patrimonio y Recursos de la Municipalidad : de La Plata : El Senadó y Cámara de Diputados de la o provincia de Buenos Aires, sancionan con . fuerza de— LEY: Art, 19 El patrimonio —activo y' pasivo, dependencias y documentación— de la Mu- > nicipalidad de La Plata existente hasta el . 31 de mayo de 1950, pasará al dominio del jefe inmiediato y local del partido de la Capital de la Provincia quedando afectado Ñ exclusivamente para la administración de : sus intereses locales. Art. 22 El patrimonio de la Municipalidad creado por el Poder Ejecutivo para el ejer. cicio de las atribuciones que le confiere : el artículo 108, inciso 6, de la Constitución de.la Provincia, estará constituído por los . bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos O financiados con fondos municipales, y por — 5l— , . las donaciones y legados aceptados, como así también por los que en el futuro se adquieran, y por los solares, quintas y cha- . eras comprendidas dentro del partido, que | . no fueran de propiedad particular. . Art. 3@ La disposición de los bienea mu- - : nicipales corresponderá al Poder Ejecutivo. : Art, 4° El régimen impositivo de la Mu- nicipalidad de La Plata estará constituído . . por los siguientes impuestos, tasas, dere- chos, licencias, contribuciones, retribución de servicios y rentas. . 1, Alumbrado, limpieza, riego y barrido. 2. Abasto. e inspección veterinaria, que Se abonará siempre que en el Munici- . pio se. consuman las reses y demás artículos. destinados al sustento de la población, cualquiera sea su natura: leza. No podrá cobrarse más derecho © a-la carne'o subproductos, frutas, ver. . . duras, aves y otros artículos que se. ° introduzcan de otros partidos que los que paguen los abastecedores locales, . ni prohibir la introducción de los . » mismos. : . 3. Inspección y contraste anual. de pesas . : y medidas. . - . . 4, Venta y arrendamiento de los bienes . : municipales; permiso de uso de pla- yas y riberas en jurisdicción munici- . pal, producido de hospitales u otras Ñ instituciones y servicios municipales que produzcan “ingresos. . Período 94-T. I—7 vom BQ me . 5. Explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal. y : . demás minerales en jurisdicción mu- nicipal. Ñ “6. Reparación y conservacién de pavi- . mentos, calles y caminos. : : 7. Edificación, refecciones, delineación, Ñ nivelación y. construcción de cercos y aceras. ‘ 8. Colocacién de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehiculos en ge meral, teatros, «cafés, cinematógrafos : y demás establecimientos públicos, .Co- locación, inscripción o circulación de . avisos, letreros, chapas, banderas de remate, escudos, volantes y toda otra . publicidad o propaganda escrita u oral, . hecha o visible en la via publica, con fines lucrativos y comerciales. . 9. Patentes de billares, bolos, bochas, . canchas de pelota y otros juegos per- : mitidos; rifas autorizadas con fines . comerciales, teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en ge- . _ neral. 10. Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y car- Z ga, de carruajes, carros, tranvías y en general todo vehfculo de tracción me cánica o a sangre, y el derecho de registro de conductores. 11. Patente de animales domésticos. 12. De mercados y puestos de abasto. : — 6B — . 13. Patentes y sisas de vendedores am- bulantes en general. 14, Patentes de cabarets. - 15. Derecho de piso en.los mercados de frutos del pais y ganado. Ñ 16. Funciones, bailes, fútbol y boxeo pro- fesional, y «espectáculos públicos en general. , 17. Inscripción e inspección de mercados, puestos de abasto, negocios que ex- pendan bebidas alcohó:icas, y cual quier clase de industria o comercio. 18. Desinfecciones. . 19.' Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión de lotes. . : 20. Colocación e instalación de cables o líneas de luz eléctrica, aguas corrien- tes, obras sanitarias, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la o vía pública y subsuelo, en general. Ñ 21. Inscripción e inspección de inquilina- tos, casas de vecindad, de departa- mentos, cabarets, y garajes de alqui~ ler y establos. 22. Derechos de oficina y sellado a las . + ¡actuaciones municipales, copias, sig- naturas de protestos. 23. Derechos de cementerio y servicios . . fúnebres. 24. Registro de guías y certificados de _ gamados, boletos de marca o señal, sus transferencias, certificaciones O " duplicados. . a . : : — 54 — > . 25: Licencias de ceza y pesca.con fines 1 . comerciales. 26. Inspección y contraste de medidores, .. motores, generadores de vapor o ener- gía eléctrica, calderas y demás insta’ o lac‘ones que por razones de seguridad : pública se declaran sujetas al contra- lor municipal. | . 27. Porcentaje asignado a la Munitipali- . Ñ : dad por las: leyes, impositivas de la Provincia sobre el producido de los - impuestos fiscales. . 28. Derethos y multas que correspondan . a la Municipalidad y las que ésta es- tablezca. por infracción de sus orde- nanzas. . 29. Contribución de las empresas que . gocen de concesiones municipa'es. . ‘ 30. Las donaciones, legados o -subvencio- . nes que acepte. Art. 5% El Poder Ejecutivo queda facul- tado para: . . . 1. Acordar plazos para la percepción de impuestos o tasas, sin el pago de . “multas o recargos establecidos, previo pago de los gastos causidicos que se hubieren originado por ejercicio de . : : acción judicial. . - 2. Reforzar las partidas del Presupuesto, ~ mediante transferencias, utilizando hasta el diez por ciento (10 -%) del « total de las mismas, sim alterar el monto global. . — 65 3. Eximir de gravámenes municipales 4 ot personas pobres o instituciones benéti- cas o culturales. . Art. 60 las rentas o recursos municipales, . ‘cualquiera sea su Origen o naturaleza, dado “su destino especial para la atención de los servicios públicos, son inembargables. . .. [Sólo podrá trabarse embargo sobre el “superávit efectivo establecido al. cierre de ~ cada ejercicio, y sobre las rentas o recur- : ‘sos destinados a atender un servicio pú- Ñ blico determinado al solo efecto de saldar créditos emergentes de’ su adquisición” o explotación. ° : * Art. 79 El cobro judicial de los recursos «de la Municipalidad se hará por el proce- dimiento establecido para los juicios de apremio. *- La Justicia de Paz del partido de La Piata “será competente para atender en las de- 'mandas promovidas por la Municipalidad 'hasta.la suma de. cinco mil pesos moneda . tracional. . : . Axt. 8° No aprobando la Honorable Le- “gislatura el Presupuesto de Gastos y Cálcu- lo de Recursos de la Municipalidad, o no remitiendo el proyecto el Poder “Ejecutivo, .regirán las disposiciomes del año anterior, La' Ley Impositiva regirá también mieu- . tras no haya sido derogada. NN , "Art, 99 El año administrative y finan- . ciero de la Municipalidad de La. Plata, o — 56 — : comienza el 19 de cwero de cada año y ter- mina el 31 de diciembre del mismo prorro- gándose hasta el último día del mes de febrero, a los fines de la contabilidad, para permitir el pago de los compromisos pen: dientes con los fondos del ejercicio, y a . los efectos del asiento de los ingresos rea. lizados hasta el 31 de diciembre, que por : cualquier causa no hubiese sido Posible ‘ ' — anotar hasta ese momento, Art. 10. Los apoderados y letrados de la o Municipalidad retribuidos a sueldo 0.a co- misión no tendrán derecho a percibir hos norarios cuando las costas del juicio sean impuestas a la Municipalidad, y el contri . buyente abonará honorarios sólo cuando la ejecución haya terminado con la sentericia de remate. Art. 11. La Municipalidad de La Plata queda autorizada para expropiar fracciones : “de tierras, las que se declaran de utilidad públicA, para subdividirlas y venderlas a partículares, para fomento de la vivienda "propia. Art. 12. Corresponde al Poder. Ejecutivo autorizar las precedentes expropiaciones y las que deba realizar la Municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley vigente que rige la materia. 7 “Art. 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo. : Dada en la Sala de 'Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la — 57 — 7 ciudad de La Plata, a los diez dias del mes de agosto del Año del Libertador General San Mar- tin, 1950.- MARIO M. GOIZUETA. José L. PASSBRINT. Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, . Secretario de la €. de DD. — Secretario del Senado. . Año del Libertador General San Martín. ° La Plata, T de setiembre de 1950. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese MERCANTE. Hñoror E. MERCANTE. 7 Decreto N? 18.388. Registrada bajo el número cinco mil qui. _ nientos setenta y ocho (5578). - Hkéoror E. MEROANTE. . s TRAMITE LEGISLATIVO” CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro- ‘ yectd de ley del Poder. Ejecutivo. Entrada y des- . tino a las comisiones Segunda de Legislación y de Presupuesto e Impuestos, páginas 289 y 343 (ju- nio 21 de 1950). Expídense las comisiones, pági- na 629 (julio 19 de 1950). Aprobación en general : y Particular, páginas 879 y 956 (agosto 2 de 1950). : CAMARA DE SENADORES. — Entrada en re visión y destino a las comisiones de Legislación Ge- . neral y de Presupuesto y Hacienda, páginas 476 . . « BS y 497 (agosto 3 de 19§0). Expídense: las comi- siones,' tratamiento sobre tablas y aprobación en general y part'cular, páginas 545 y 598 (agosto 10 . de 1950). oe . . Loe — 4 ‘