Nación · Decreto-ley N° 2333

Decreto/ley 2333 - MODIFICANSE LOS ARTICULOS 18 Y 19 DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL.

Estado no verificadoSanción: 26/03/1963Publicación B.O.: 01/04/1963Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg Ministerio del Interior POLICIA FEDERAL LEY ORGANICA.– Modifícanse los textos de los artículos 18 y 19. DECRETO - LEY Nº 2.333 Buenos Aires, 26 de marzo de 1963. VISTO los artículos 18 y 19 de la "Ley Orgánica de la Policía Federal", aprobada por Decreto - Ley 333/58, y CONSIDERANDO: Que para el mejor desempeño de las funciones de conducción operativa y administrativa de la institución atribuidas por el artículo 18 de la citada ley al Jefe de la Policía Federal, resulta inconveniente separar de esa actividad las funciones de contralor e inspección relativas al funcionamiento de las diversas dependencias que actualmente constituyen funciones exclusivamente a cargo del Sub-Jefe de la Policía Federal. Que la concentración racional y lógica de la conducción y el contralor en el Jefe de la Policía Federal, no impide a éste delegar temporalmente o para una situación concreta cualquiera de las gestiones a su cargo en el Sub-Jefe de la repartición, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Por ello, El presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de LEY: ARTICULO 1º .– Modifícanse los textos de los artículos 18 y 19 de la "Ley Orgánica de la Policía Federal", aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58, que se reemplazan por los siguientes: "Artículo 18.– Es misión del Jefe de la Policía Federal conducir operativa y administrativamente la institución y ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y de su funcionamiento, asumir su representación externa; actuar como juez contravencional; otorgar los documentos de identidad y conducta; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de esta ley y dictar la reglamentación de los servicios internos." "Artículo 19.– Es misión del Sub-Jefe de la Policía Federal proponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios; cooperar en su acción con la del Jefe de la Policía Federal; ejecutar los actos o funciones específicas que le sean encomendadas o delegadas por el jefe de la Policía Federal y reemplazar a éste en los casos de ausencia o enfermedad." ARTICULO 2º .– El presente decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. ARTICULO 3º .– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. GUIDO.– Rodolfo Martínez.– José M. Astigueta