Nación · Ley N° 24881

Ley 24881 - DISPONESE QUE LOS BIENES MUEBLES PERTENECIENTES AL PROCER, QUE NO HUBIERAN SIDO DESTINADOS A MUSEOS U OTRAS ENTIDADES DEDICADAS A LA HISTORIA Y LA CULTURA, SERAN UBICADOS EN LA CASA NATAL EN LA PCIA. DE SAN JUAN

Estado no verificadoSanción: 05/11/1997Publicación B.O.: 03/12/1997Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 24881 del 05/11/97 BIENES DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO Ley N° 24.881 Dispónese que los bienes muebles pertenecientes al prócer, que no hubieran sido destinados a museos u otras entidades dedicadas a la historia y la cultura, serán ubicados en la casa natal en la Provincia de San Juan. Sancionada: Noviembre 5 de 1.997. Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1.997. B. O.: 03/12/97 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- Disponer dar destino a la casa natal de Sarmiento en la Provincia de San Juan de los bienes muebles pertenecientes a Domingo Faustino Sarmiento o que estén ligados a su historia y que se encuentran en los depósitos de las reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional y que no hubieran sido destinados a museos u otras entidades dedicadas a la historia y la cultura. ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. REGISTRADA BAJO EL N° 24.881 - ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.